Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 009785/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 9.785/2017/CA1

AUTOS: “G.G. DEL CARMEN C/ CLINICA PRIVADA SAN

ANDRES S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema LEX 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez a quo hizo lugar a la demanda en lo sustancial del reclamo. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los demás antecedentes del caso, concluyó que la accionada no cumplió con lo dispuesto por el art. 243 de la L.C.T. y tampoco acreditó los hechos que le fueron imputados a la demandante para fundamentar la ruptura del vínculo.

    En razón de ello, admitió las indemnizaciones por despido (artículos 232, 233

    y 245 de la L.C.T.) y las multas previstas en los artículo 2° de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. También reconoció las horas extras, el S.A.C. proporcional (2°/15), las vacaciones proporcionales más S.A.C. y los días del mes de despido (8 días del mes de noviembre de 2015).

    Tal decisión fue apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el día 17.12.2020, que fue contestado por su contraria (v. escrito virtual de fecha 21.12.2020). Por su parte, la perita contadora objeta los honorarios que le fueron regulados a su favor por estimarlos bajos (v. escrito virtual de fecha 14.12.2020).

  2. Llega firme a esta instancia que la actora ingresó a trabajar para la demandada el día 01.12.2006, que prestó tareas como enfermera de piso y de guardia, en una jornada de día por medio en horario nocturno, y que la Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    relación culminó por decisión de la demandada, el día 05.11.2015. La accionada invocó como causal de despido: “… HABIENDO RECIBIDO

    REITERADAS DENUNCIAS DE GRAVES INCUMPLIMIENTOS DE SUS

    OBLIGACIONES, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: -EN FECHA

    28/10/2015 DE HABER ABANDONADO LA GUARDIA MÉDICA A LAS 00.30

    HS, SIN AVISO NI AUTORIZACIÓN ALGUNA. HABIÉNDOSE RETIRADO

    DE MANERA INTEMPESTIVA Y SIN AVISO A SU SUPERVISOR (Sr.

    V.R.) Y EN FECHA 29/10/2015 DE NO HABER DADO

    AVISO DEL FALLECIMIENTO DEL PACIENTE SR. ARCE QUIEN SE

    ENCONTRABA BAJO SU CUIDADO. TENIENDO EN CUENTA QUE CON

    FECHA 14/09/2015 FUE SUSPENDIDA RESPECTO DE LAS

    INDISCIPLINAS E INCUMPLIMIENTOS UT SUPRA DETALLADOS EN LA

    CD…DE FECHA 10/09/2015, POR 15 DÍAS, HABIENDOSELA INVITADO A

    REFLEXIONAR…NO CUMPLIENDO CON LOS DEBERES DE FIDELIDAD Y

    BUEN DILIGENCIAMIENTO, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

    NO AJUSTANDO SU CONDUCTA A LO QUE ES PROPIO DE UN BUEN

    TRABAJADOR…LE COMUNICAMOS QUE QUEDA DESPEDIDA CON

    CAUSA JUSTIFICADA…” (v. fs. 7 vta./8 y misiva acompañada por la accionada a fs. 46).

  3. La recurrente se queja por la procedencia de la demanda.

    Sostiene que, a su entender, la misiva rescisoria cumple con las exigencias dispuestas en el artículo 243 de la L.C.T., y que no es cierto que las...

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