Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Octubre de 2019, expediente CCF 011268/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11268/2018 G, G. D

  1. c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de octubre de 2019. CR VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 79/vta., y por OSPE, a fs. 81/86, replicado por la actora a fs. 93/97vta., contra la sentencia de fs.

    72/76, habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 107/09; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente admitió la presente acción de amparo y en consecuencia ordenó

    a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE), brindar al señor G.D.V.G. y a su cónyuge, a su exclusivo cargo, señora ESTELA M.A., el servicio de prestaciones médico asistenciales como beneficiarios del PLAN OSPE A-403, con los aportes que efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, sin perjuicio de haber dispuesto para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinente en el marco de tal afiliación.

  3. Que contra lo así resuelto apeló OSPE, con su recurso de fs. 81/86, cuyo traslado contestó la parte actora, a fs. 93/97vta..

    Media además un recurso articulado a fs. 79/vta., contra las regulaciones de honorarios, por bajos.

    La obra social, esgrime en primer lugar, la imposibilidad de incorporar jubilados y pensionados, dada su falta de inscripción en el Registro de Agentes, pues además, ello le impide contar con la cápita que recibe el PAMI, por la afiliación del actor o de cualquier otro afiliado jubilado, por cuya razón la orden de brindar la cobertura a una persona cuyos aportes son girados a otra entidad, genera un evidente enriquecimiento sin causa y una inequidad notoria. Invoca también, la prohibición de la doble Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32932935#247338358#20191018125858503 cobertura dentro del Sistema del Seguro de Salud y sostiene que si el accionante por su carácter de jubilado tiene derecho a ser beneficiario titular del INSSJP, no puede pretender también el status de beneficiario integrante de un grupo familiar primario en la OSPE, en virtud de lo dispuesto en el art.

    8°, del Decreto 292/95.

    Por último, apela las costas porque considera que no existen razones...

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