Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Octubre de 2022, expediente CNT 013358/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 13358/2018

AUTOS: GOMEZ, F.E. c/ SCHILLACI, C.R. Y

OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 14/6/22, de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la ley 27423, se regularon los honorarios provisorios de la ex representación letrada de la codemandada CONSORCIO NICARAGUA n.° 6045 en la cantidad de 3,08 UMA.

La citada ex representación letrada cuestionó los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

La codemandada CONSORCIO NICARAGUA n.° 6045

apeló los estipendios regulados al citado profesional, por considerarlos elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, frente al pedido de la citada ex representación de determinar el valor actualizado del pleito, cabe señalar que aun en el hipotético caso de seguir la base regulatoria efectuada por el recurrente en su escrito recursivo, no le asiste razón en que se cumplieron en forma completa con 2/3 de las etapas dispuestas en el art. 29 de la ley 27423. Si bien la citada ex representación actuó en la etapa probatoria, ésta no se cumplió

en su totalidad y continúa desarrollándose.

Conforme lo expuesto, aun tomando las pautas aritméticas propuestas por la representación letrada recurrente, de conformidad con el art. 12 de la ley 27423, han de tenerse en cuenta las actuaciones cumplidas.

Entonces, teniendo en consideración el monto involucrado,

la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, su posible incidencia en el resultado final del litigio, en el que sólo una eventual sentencia condenatoria puede establecer el valor de la condena en función de las pautas que considere aplicar el tribunal dado que la presente regulación es de carácter provisoria, los emolumentos recurridos lucen bajos, por lo que, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 12, 16, 21, 29, 58 y cctes de la ley 27423, corresponde Fecha de firma: 17/10/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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