Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2021, expediente p 134712

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.712, "G.F., P.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 97.458 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,K.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de diciembre de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, que condenó a P.A.G.F. a la pena de veintisiete años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización (víctimas B.C., L.D.C., L.J.N. y F.R.O. y agravado en los términos del inc. "a" (víctima B.C.) bajo la modalidad de delito continuado y valiéndose del uso de estupefacientes para su realización; en concurso ideal con corrupción de menores agravada; y coacción (víctima B.C.) en concurso real (arts. 119 seg. párr., 125 seg. párr., 149 bis seg. párr., 54 y 55, Cód. Penal -v. fs. 70/85 y 23/42-).

Frente a lo así resuelto, se alzaron los señores defensores particulares, doctores A.J.M.V. y L.M.G., mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 87/90 vta. que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio por resolución del 3 de septiembre de 2020 (v. fs. 107/108 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 129/133), dictada la providencia de autos (v. fs. 135), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.A. esta instancia extraordinaria la defensa particular sostiene que "...el delito continuado resulta excluyente e incompatible con el concurso ideal", ya que "...por la propia mecánica del primero se requiere una pluralidad de hechos que sean constitutivos de un solo delito"; que lo esencial "...en el delito continuado reside en la naturaleza y modalidad de la ejecución, de la cual debe trascender la unidad subjetiva de los hechos, así lo entiende el sentenciante sin perjuicio de lo cual 'tenta' un concurso posterior".

Manifiesta que en el delito continuado hay que atender no tanto a la pluralidad de hechos sino a la forma en que se relacionan y que en el caso no hubo independencia entre ellos pues, sostiene "...todos confluyeron, dependiendo uno de otros, hacia un mismo delito. No hubo hechos autónomos, aislables de los demás". Insistió en que se trató de la continuidad de una misma y única conducta que necesitó "...de varios sucesos identificados en el idéntico obrar del presunto autor para satisfacer el dolo necesario que anticipa la censura de la sentenciante para colocar al imputado en la exitosa perpetración de un abuso sexual que a su juicio contuvo también el carácter de 'gravemente ultrajante'" (fs. 88 y vta.).

Por otro lado, alega que no existió abuso sexual de ninguna naturaleza y mucho menos con la calificación de gravemente ultrajante según se refiere en el fallo. Pues, aduce, "...la intencionalidad de G.F. no estuvo dirigida a constituir extremos abusivos, ya fuere sobre la integridad o el desarrollo de los contornos de la sexualidad del elenco de jóvenes que a sus turnos brindaran los informes testificales...

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