Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120383

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GOMEZ, FABIAN RAUL C/ ARIBER TOURS Y OT. S/ DIFERENCIA DE SALARIOS.

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por F.R.G. y condenó a ARIBER TOURS y a A.S.O. a abonar al actor la suma de $10.545,33 en concepto de haberes año 2000, sac proporcional de 2000 y vacaciones no gozadas año 2000. Por el contrario, desestimó la acción en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 8 y 15 de la ley 24.013.

    Asimismo, rechazó la demanda contra B.A.O., en cuanto tuvo por no acreditada, respecto a éste, la relación laboral invocada (fs. 307/320).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos a fs. 366.

    III.1. El primero de ellos, alega que el sentenciante omitió el tratamiento de una cuestión, a su juicio esencial, cual era la de aplicar la presunción del art. 23 de la LCT en torno a la existencia del vínculo laboral entre el accionante y el codemandado B.A.O..

    Asimismo, se agravia que la sentencia en crisis adolece de falta de fundamentación, violándose así lo prescripto por el art. 171 de la Constitución local.

    1. El recurso no ha de prosperar.

      1. Contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador haya preterido el tratamiento de una cuestión esencial para la suerte del litigio, en los términos del art. 168 de la Constitución provincial.

        En efecto, su simple lectura da cuenta que -bajo el aparente reproche de omisa consideración de cuestiones esenciales- la crítica se dirige, en rigor, a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (cfr. causas L. 90.498 "Corigliano", sent. de 12-IX-2007; L. 84.563 "Lagraña", sent. de 19-V-2010; L. 118.800 "L.", res. de 11-XI-2015; L. 119.155 "C.", res. de 18-XI-2015).

      2. Tampoco es atendible la crítica vinculada con el atribuido quebrantamiento a la garantía consagrada en el art. 171 de la Constitución provincial, por cuanto ello sólo se...

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