Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 001291/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81617 EXPEDIENTE NRO.: 1291/2012 AUTOS: GOMEZ, FABIAN ANIBAL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (EX QBE ART S.A.) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 601/603 por la parte demandada, contra la resolución del 06/05/2019 de fs. 597/598, en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432 y desestimó la aplicación del prorrateo solicitado por Experta ART SA.

En torno al planteo recursivo articulado por la parte demandada contra lo decidido a fs. 597/598, en tanto hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.432, no puede soslayarse que, tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos “…cabe recalcar la jurisprudencia de esta Corte según la cual la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos:14:425; 147:286). Además, cuando exista la posibilidad de una solución adecuada del litigio, por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, corresponde prescindir de estas últimas para su resolución (Fallos: 300:1029; 305:1304).

En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, solo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad…”.

(C.S.J.N.Autos”R.P.J.L. y otra c/Ejército Argentino s/daños y perjuicios”, antes citado).

En el caso de autos, entiendo que no se verifican las circunstancias que, en el marco de la doctrina emanada del Más Alto Tribunal, pudiera conducir a una declaración de inconstitucionalidad. En efecto, no está “palmariamente demostrado” que el precepto normativo sub examine, irrogue un perjuicio concreto ni que su aplicación entrañe “…un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna Fecha de firma: 04/12/2019 garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en...

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