Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 021349/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

21349/2017

GOMEZ, E.L. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GOMEZ, E.L. Y OTRO c/

EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fojas 88/90vta. la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal–, incorporar en los haberes de los actores las compensaciones previstas en los artículos 5° y 7°

    del Decreto Nº 243/15 denominados “Gastos por Prestación de Servicios” y “Gastos de Representación”, con carácter “remunerativo y bonificable”, con las retroactividades desde la entrada en vigencia del decreto hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 91

    apeló el Estado Nacional y expresó agravios a fs. 96/99vta, los que no fueron replicados por la contraria.

  3. Que, de conformidad con el informe producido por la División Remuneraciones, de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Federal, en la causa “D., E.R.c.° Justicia y DDHH-SPF s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 3 de septiembre de 2020, resulta que: a) la compensación creada por el artículo 5º, es percibida por el 100% del personal en actividad; b) la compensación instituida por el artículo 6º, es percibida por el 54,2% de los oficiales superiores y oficiales jefe; y, c) las Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    compensaciones creadas por los artículos 7º, 8º y 9º, es percibida por el 100% del personal en actividad, según el grado (oficiales superiores y suboficiales superiores, art. 7º; oficiales y suboficiales, art. 8º; y, cadetes, art.

    9º).

    En tales condiciones, y contrariamente a lo afirmado por la fuerza...

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