Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 021349/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
21349/2017
GOMEZ, E.L. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GOMEZ, E.L. Y OTRO c/
EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:
-
Que a fojas 88/90vta. la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal–, incorporar en los haberes de los actores las compensaciones previstas en los artículos 5° y 7°
del Decreto Nº 243/15 denominados “Gastos por Prestación de Servicios” y “Gastos de Representación”, con carácter “remunerativo y bonificable”, con las retroactividades desde la entrada en vigencia del decreto hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.
-
Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 91
apeló el Estado Nacional y expresó agravios a fs. 96/99vta, los que no fueron replicados por la contraria.
-
Que, de conformidad con el informe producido por la División Remuneraciones, de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Federal, en la causa “D., E.R.c.° Justicia y DDHH-SPF s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 3 de septiembre de 2020, resulta que: a) la compensación creada por el artículo 5º, es percibida por el 100% del personal en actividad; b) la compensación instituida por el artículo 6º, es percibida por el 54,2% de los oficiales superiores y oficiales jefe; y, c) las Fecha de firma: 08/09/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
compensaciones creadas por los artículos 7º, 8º y 9º, es percibida por el 100% del personal en actividad, según el grado (oficiales superiores y suboficiales superiores, art. 7º; oficiales y suboficiales, art. 8º; y, cadetes, art.
9º).
En tales condiciones, y contrariamente a lo afirmado por la fuerza...
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