Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 001918/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V E.. Nº CNT 1918/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40513 AUTOS: “GOMEZ, EMANUEL TOMAS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 38).

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que contra la resolución de origen que declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones apela la demandada en los términos y con los alcances del memorial de fs. 95/98. La actora contestó agravios a fs. 100/101.

2) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O. concuerdo tal como lo señala el F. General Interino en su dictamen de fs. 105 que la esencia del planteo articulado aconseja el tratamiento del recurso.

3) En tal sentido la accionada reitera el planteo articulado en el responde señalando que pese a haberse iniciado la demanda luego de vigencia de la ley 27348 la actora pasó por alto el trámite allí previsto. Expuso que más allá de dichas consideraciones las Comisiones Médicas a partir de las reglas del Título 1 de la ley 27348 actúan como verdaderos tribunales administrativos, cuya validez y compatibilidad con la garantía constitucional del debido proceso ha sido aceptada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme los precedentes que cita. Sostiene que el diseño implementado por la ley 27348 no se exhibe violatoria de derechos constitucionales. Destaca que ni la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 26773 y con la última implementación de la ley 27348 mencionan la exigencia de la intervención del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo). Por el contrario, dichas normas establecen la obligatoriedad de transitar por las Comisiones Médicas.

4) El artículo 1 de la ley 27348 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención”

Al respecto si bien resulta ser exacto que se ha sostenido en el ámbito judicial que las normas procesales se aplican desde el momento mismo de la vigencia porque como están dirigidas a regular la acción o las condiciones de su ejercicio y no el fondo del asunto, son indiscutiblemente aplicables a todas las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR