Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Marzo de 2021, expediente FRE 006638/2019

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6638/2019

GOMEZ, E.K. c/ BOCKEL, J.J., SUBSECRETARIO

GENERAL A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION s/AMPARO

LEY 16.986

Resistencia, de marzo de 2021.- MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, E.K. C/

BOCKEL, J.J., SUBSECRETARIO GENERAL A CARGO DEL DEFENSOR

DEL PUEBLO DE LA NACIÓN S/ AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº FRE

6638/2019 a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario;

Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso incoado por la accionada -Defensor del Pueblo de la Nación- contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de Amparo interpuesta, la confirmó por entender configurados los presupuestos para su procedencia.

Contra dicha decisión la parte demandada interpone recurso extraordinario federal.

Luego de enumerar los requisitos que habilitan su interposición y de efectuar una referencia a los antecedentes de la causa, se agravia del fallo sosteniendo que el Tribunal incurre, al resolver, en un apartamiento de las constancias de la causa y análisis parcializado que invalida la decisión judicial como acto jurisdiccional. Ello al intentar darle a la Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Medida Cautelar una extensión mayor, siendo la sanción de cesantía dispuesta, un derivado natural de lo ordenado en autos.

Aduce que, respecto de la prescripción señalada en el fallo cuestionado, la misma no sólo no ha sido introducida por la contraria –configurando un caso de “ultra petita”, sino que,

se aplica el instituto erróneamente.

Agrega que al haberse ordenado en autos la conclusión del sumario administrativo era lógico que el mismo pudiera culminar con un acto de cesantía. En tal sentido esgrime que su consideración como acto que importa desobediencia de una sentencia judicial, implica un apartamiento de las constancias de la causa. Destaca asimismo que la sentencia es incongruente por extra petita al expedirse los Camaristas sobre una cuestión ajena al objeto de la causa, es decir la Resolución N° 13/20.

Precisa que el Tribunal se apartó de la Litis y excedió la plataforma fáctica y jurídica delineada por el a quo al no haberse mencionado la Resolución N° 018/18 de apertura del sumario, resoluciones N° 080/19 y 013/20 en función de no constituir el objeto del proceso.

Agravia a su parte la referencia al hecho nuevo informado por la actora, en tanto el mismo no fue admitido ni ampliados los términos de la acción de amparo, no pudiendo el Tribunal de Alzada fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de grado, en virtud del principio de congruencia.

Afirma que mediante la sentencia recurrida la alzada ha agravado la condición del apelante actuando con una conducta prohibida como lo es la reformatio un peius, en desmedro de la Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

garantía constitucional de la defensa en juicio. En tal sentido explica que sin mediar recurso por parte de la actora, la Alzada consideró incorrecta la apertura del sumario –Resol. 18/18-,

prescripto el mismo y se expidió sobre la Resolución 80/19 y 13/20 en notorio perjuicio a su parte.

Transcribe extractos de la sentencia que, a su entender, denotan contradicción.

Critica lo decidido en punto a la falta de motivación de la Resolución N° 40/19, en el entendimiento de soslayar ello el texto del acto administrativo y la remisión a los antecedentes de las actuaciones administrativas. Destaca que no habiéndose incorporado las mismas, la fundamentación dada constituye afirmaciones dogmáticas que configuran la aparente fundamentación.

Sostiene la omisión de una correcta valoración de los agravios y argumentos edificados en el recurso de apelación en punto a la cuestión planteada respecto de la improcedencia de la vía del amparo.

F. petitorio de estilo solicitando, en definitiva, se tenga por interpuesto recurso extraordinario y se revoque la sentencia recurrida.

Corrido el traslado de ley la contraria lo contesta en fecha 10/02/2021, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

  1. a) En tal cometido, inicialmente cabe puntualizar que para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos respecto de su admisibilidad formal como de su procedencia Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    sustancial. Entre ellos, algunos son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial, mientras que los propios atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

    Asimismo corresponde señalar que, el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir,

    su concesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa,

    resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso,

    con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-

    Así, el escrito recursivo satisface los recaudos exigidos por los arts. 1 y 2 de la Acordada 4/2007, fue presentado en tiempo –dentro de los 10 días de la notificación de la sentencia que impugna- y reúne los demás recaudos formales exigidos para su interposición pues contiene un relato de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo el recaudo de atacar una sentencia definitiva.

    1. Con relación a la introducción de la cuestión federal, la accionada...

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