Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita512/17
Número de CUIJ21 - 511105 - 3

Reg.: A y S t 277 p 131/136.

Santa Fe, 13 de setiembre de año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado Elías José Gómez contra la sentencia 639, del 23 de setiembre de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A., I.A. y L. en autos "GÓMEZ, ELÍAS JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GÓMEZ, ELÍAS JOSÉ S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06086539-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511105-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 206, del 11 de abril de 2016, los Jueces del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctores C., L. y P. de Urrechu -en disidencia-, condenaron a Elías José Gómez a la pena de 16 años de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 12; 29, inc. 3; 40; 41; 45 y 79, C.P.).

  2. Apelada esta resolución tanto por el Fiscal como por la defensa del imputado, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esa ciudad, doctores A., I.A. y L., por acuerdo 639, del 23 de setiembre de 2016, modificaron el encuadre típico de la conducta y subsumieron la misma en la figura de parricidio atenuado por la existencia de causales excepcionales de atenuación, reduciendo la pena impuesta, la que se fijó en 12 años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 80, inc. 1; 80 in fine; 40 y 41, C.P.; cfr. fs. 54/67v.).

  3. Contra el pronunciamiento de la Alzada, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, con base en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    En primer lugar, postula falta de fundamentación suficiente del fallo del Tribunal a quo a la luz del artículo 95 de la Constitución nacional, en el entendimiento de que la decisión no estuvo precedida del debate y deliberación que las leyes 12734 y 13018 exigen. Entiende que tal ausencia ha quedado explícita a partir de la abstención de uno de los Jueces de la Cámara, invocando el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se encuentra -a su juicio- derogado.

    Al respecto, señala que una Sala del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal en una causa íntegramente tramitada bajo el régimen de la ley 12734 no podía ni puede al momento de resolver un recurso de apelación invocar una norma derogada expresamente por otra especial y posterior, llegándose a un pronunciamiento con dos votos, prescindiéndose de la opinión del tercer integrante del Tribunal.

    Expresa que la invocación del referido artículo 26 constituye una afirmación dogmática o expresión ritual de las prohibidas por el artículo 9 de la ley 13018. Agrega que además se encuentra derogado a partir de la vigencia de las leyes 12734 y 13018 y que, en el caso, no sólo no se realizó el estudio por los tres Jueces, sino que un integrante del Tribunal omitió exponer su decisión, por lo que se infiere que no hubo deliberación de todos los miembros como lo exige la normativa.

    Como segundo agravio, cuestiona que el A quo condenara a su pupilo por homicidio calificado por el vínculo, teniendo por probada la relación filial en violación a los principios de legalidad, de excepcionalidad del derecho penal y de inocencia, a través -dice- de un razonamiento arbitrario y carente de motivación suficiente.

    Critica la fundamentación vertida por los Magistrados, en el entendimiento de que si bien la posesión de estado puede ser invocada para probar una relación filial, ello debe darse en el marco de un debido proceso enderezado a discutir y decidir...

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