Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Junio de 2023, expediente CAF 009597/2007/CA005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

9597/2007 GOMEZ EDUARDO JULIO Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR -

PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2023- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término,

cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras),

razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos,

cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el valor económico involucrado en la litis – conf. . “Y.P.F. S.E. c/ J.M.S.

y J.A.” sentencia del 03/05/2001, (Fallos :324:1411)-; por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas, corresponde Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

confirmar los honorarios regulados con fecha 09/12/2020, en favor de los DRES. J.N.S., F.O.S. y A.H.D., por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839,

modificada por la ley 24.432).

Sobre idénticas pautas a las desarrolladas en cuanto al monto del pleito; atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento de las peritos médica NELBA CRISTINA CABRERO

GONZALEZ y psiquiatra A.L.T., atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S. Fallos:

260:14 y 300:70, entre otros), corresponde, reducir a la suma de PESOS

CIENTO QUINCE MIL ($115.000)- para cada uno - los emolumentos de las citadas profesionales regulados con fechas 14/12/2020 y 02/03/2023.

Por los trabajos relacionados con la negligencia de la prueba resuelta; atento el resultado obtenido y el modo en que fueron impuestas las costas, corresponde confirmar los emolumentos regulados en el punto IV de la regulación de fecha 02/03/2023, en favor del DR. ALFREDO

HORACIO DUBINI, letrado apoderado de la actora (arts. 9, 33, ccdtes. y citados de la referida la ley de arancel).

Por las tareas...

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