Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2023, expediente FMP 042000955/2006/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GOMEZ, EDUARDO Y OTRO c/ LOTERIA

NACIONAL S.E. s/ LEY 18345, Expediente FMP 42000955/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados contra el auto regulatorio del 22/12/2021.

    En primer lugar, el Dr. R. se presenta como apoderado del Dr. B.,

    apelando los honorarios que le fijaron por bajos (23/12/2021) y, en la misma fecha, el Dr. R. -por derecho propio- apela sus emolumentos por bajos. El 23/12/2021, se presenta el perito CPN Wertheimer apelando sus honorarios por bajos, por los fundamentos esbozados en su escrito recursivo a los cuales remitimos en honor a la brevedad. Por su parte -también el 23/12/2021- la Dra.

    M.M.C., en representación de la parte demandada, apela por considerar altos los emolumentos regulados a los peritos intervinientes y a los letrados que intervinieron por su parte. Finalmente, el 30/12/2021, el perito CPN

    D´A., con patrocinio letrado del Dr. De Majo, apela sus emolumentos también por bajos por los fundamentos expuestos en su escrito recursivo.

  2. Que el día 22 de diciembre de 2021, el Juez de Grado -tomando como base la liquidación aprobada al solo efecto regulatorio que asciende a la suma de $2.200.627,71 al 01/01/2000- reguló los honorarios del Dr. J.A.R.,

    letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $176.050,21, los del Dr. C.M.A., letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $66.018,83, los del Dr. N.A.B., letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $ 66.018,83, y los del Dr. R.O.P., también Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $ 66.018,83, todos ellos con más el 10% de aportes Ley 6716 y conforme lo normado en la Ley 21.839 (mod. Ley 24.432) y art. 730 del C.C.y C.N..

    En la misma resolución reguló los honorarios de los Auxiliares de Justicia:

    los del Perito Lic. C.A.W. en la suma de $ 88.025,10 y los del Perito CPN J.A.D.´ANGELO en la suma de $ 88.025,10, ambos con más el 10% en concepto de aportes previsionales.

  3. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  4. Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los honorarios fijados a los letrados intervinientes por la demandada, valorando la calidad de sus trabajos (desplegados bajo la vigencia de la ley 21.839), eficacia y resultados obtenidos (que se desprenden de la resolución de esta Cámara de fecha 21/03/2017, que revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda instaurada, con costas a la actora...

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