Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2023, expediente FMP 042000955/2006/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de febrero de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: GOMEZ, EDUARDO Y OTRO c/ LOTERIA
NACIONAL S.E. s/ LEY 18345, Expediente FMP 42000955/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados contra el auto regulatorio del 22/12/2021.
En primer lugar, el Dr. R. se presenta como apoderado del Dr. B.,
apelando los honorarios que le fijaron por bajos (23/12/2021) y, en la misma fecha, el Dr. R. -por derecho propio- apela sus emolumentos por bajos. El 23/12/2021, se presenta el perito CPN Wertheimer apelando sus honorarios por bajos, por los fundamentos esbozados en su escrito recursivo a los cuales remitimos en honor a la brevedad. Por su parte -también el 23/12/2021- la Dra.
M.M.C., en representación de la parte demandada, apela por considerar altos los emolumentos regulados a los peritos intervinientes y a los letrados que intervinieron por su parte. Finalmente, el 30/12/2021, el perito CPN
D´A., con patrocinio letrado del Dr. De Majo, apela sus emolumentos también por bajos por los fundamentos expuestos en su escrito recursivo.
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Que el día 22 de diciembre de 2021, el Juez de Grado -tomando como base la liquidación aprobada al solo efecto regulatorio que asciende a la suma de $2.200.627,71 al 01/01/2000- reguló los honorarios del Dr. J.A.R.,
letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $176.050,21, los del Dr. C.M.A., letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $66.018,83, los del Dr. N.A.B., letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $ 66.018,83, y los del Dr. R.O.P., también Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de $ 66.018,83, todos ellos con más el 10% de aportes Ley 6716 y conforme lo normado en la Ley 21.839 (mod. Ley 24.432) y art. 730 del C.C.y C.N..
En la misma resolución reguló los honorarios de los Auxiliares de Justicia:
los del Perito Lic. C.A.W. en la suma de $ 88.025,10 y los del Perito CPN J.A.D.´ANGELO en la suma de $ 88.025,10, ambos con más el 10% en concepto de aportes previsionales.
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,
corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.
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Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los honorarios fijados a los letrados intervinientes por la demandada, valorando la calidad de sus trabajos (desplegados bajo la vigencia de la ley 21.839), eficacia y resultados obtenidos (que se desprenden de la resolución de esta Cámara de fecha 21/03/2017, que revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda instaurada, con costas a la actora...
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