Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 8 de Noviembre de 2010, expediente P-169/10

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año delBicentenario Expte. nº P-169/10-

GOMEZ E.A. s/denuncia

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS”.

JF. R..-

modoro R., 08 de noviembre de 2010.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-169/10, caratulada “GOMEZ, E.A. s/denuncia”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el 06/10/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 321/326, en lo que aquí

    interesa, el Sr. juez federal de R. dictó el procesamiento sin prisión preventiva de U.F. TEMPRANO en orden al delito de falso testimonio previsto y reprimido por el art. 275 del C.P.

    decisión que el defensor oficial ad hoc del nombrado apeló a fs.

    342/345, concediéndose el recurso a fs. 346.

    Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia –en apretada síntesis expuesto- peticiona se revoque la resolución venida en apelación y se sobresea a su asistido, por considerar que deviene prematuro afirmar que TEMPRANO incurrió en falso testimonio. Ello al no poder demostrarse fehacientemente aún que fuera su firma la inserta en el 08 en cuestión atento a no haberse evacuado todavía medidas de prueba idóneas para tal fin, como resultaría la elaboración de una nueva pericia realizándola con un cuerpo de escritura debidamente confeccionado al efecto.

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 356 la audiencia oral establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ante esta cámara insistió en los planteos de mención, agregando además que su defendido no puede ser procesado por el delito previsto en el art. 275 párr. 1° sin afectarse su derecho constitucional a la no autoincriminación,

    ello por haberse tomado como fundamento para el falso testimonio los dichos vertidos en causa propia, lo que resultaría violatorio a la garantía prevista en el art. 18 de la C.N.

  3. Que las presentes actuaciones tuvieron inicio a partir de la denuncia efectuada por el Dr. E.A.G. en representación de U.F. TEMPRANO contra S.R.A. por el presunto delito de falsificación y uso de documento público falso, imputándole el haber efectuado la transferencia del motorhome SUO-876 con documentación apócrifa (fs. 2/6).

    Expresa en el libelo aludido que su mandante le dio en préstamo al Sr. P.N.P. el vehículo para que le efectuara diversas reparaciones y que pese a los reiterados e infructuosos reclamos mediante cartas-documento para que se lo devolviera el nombrado negó la tenencia del rodado...

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