Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2022, expediente FCT 002283/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil
veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes el Dr. R.L.G. y la Dra. M.S. de Andreau, asistidos por la
Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el
expediente caratulado “G., D.F. y otros c/Ministerio de Defensa s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 2283/2020/CA1, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..
Selva A.S., Dra. M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU, dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 42/47 en la que se decidió rechazar la
excepción de prescripción planteada haciendo lugar a la demanda promovida reconociendo
el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº
1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14 ordenando al Estado Nacional que
incorpore en los haberes de los actores las diferencias reclamadas desde la entrada en
vigencia del decreto (1º de agosto de 2012) hasta el límite temporal de la normativa vigente
a partir del año 2017, fijando un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el BCRA,
con costas al vencido, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
fs. 48 y vta., el que se concede libremente y al solo efecto suspensivo a fs. 49, expresando
agravios posteriormente a fs. 51/54.
2 La parte recurrente se agravia en primer término respecto del rechazo de la
aplicación de la prescripción bienal del art. 2562 inc. c) del CPCCN y la admisión de la
quinquenal del art. 4027 inc. 3 del C.C. entendiendo que la sentencia trata erróneamente el
instituto al omitir considerar la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.
Explica que la demanda fue interpuesta en el año 2020, cinco (5) años después de la
entrada en vigencia de la nueva normativa que establece la prescripción bienal (2 años) para
todo reclamo que se devengue por años o plazos periódicos y, como se trata del
reconocimiento de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar,
encuadraría dentro de dicho supuesto.
Sostiene que considera aplicable el nuevo código unificado en virtud de lo dispuesto
en el art. 2537 segundo párrafo, en el que se establece “… que si por esa ley se requiere
mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el
tiempo designado por las nuevas leyes…”.
En consecuencia, advierte que si la demanda es interpuesta con posterioridad al 01 de
agosto de 2017 (dos años después de la puesta en vigor del nuevo código) le es aplicable el
nuevo plazo de prescripción de dos (2) años.
En segundo término, se agravia por considerar que la cuestión planteada en autos ha
devenido abstracta en atención a que el Decreto 780/20 derogó a partir del 01 de octubre de
2020 los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material” que
habían sido creados por el Decreto 1305/12 y que son reclamados en autos.
Finalmente se queja por la imposición de costas, por opinar...
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