Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Agosto de 2022, expediente FCT 002283/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes el Dr. R.L.G. y la Dra. M.S. de Andreau, asistidos por la

Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “G., D.F. y otros c/Ministerio de Defensa s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 2283/2020/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

Selva A.S., Dra. M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 42/47 en la que se decidió rechazar la

excepción de prescripción planteada haciendo lugar a la demanda promovida reconociendo

el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº

1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14 ordenando al Estado Nacional que

incorpore en los haberes de los actores las diferencias reclamadas desde la entrada en

vigencia del decreto (1º de agosto de 2012) hasta el límite temporal de la normativa vigente

a partir del año 2017, fijando un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el BCRA,

con costas al vencido, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

fs. 48 y vta., el que se concede libremente y al solo efecto suspensivo a fs. 49, expresando

agravios posteriormente a fs. 51/54.

2 La parte recurrente se agravia en primer término respecto del rechazo de la

aplicación de la prescripción bienal del art. 2562 inc. c) del CPCCN y la admisión de la

quinquenal del art. 4027 inc. 3 del C.C. entendiendo que la sentencia trata erróneamente el

instituto al omitir considerar la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.

Explica que la demanda fue interpuesta en el año 2020, cinco (5) años después de la

entrada en vigencia de la nueva normativa que establece la prescripción bienal (2 años) para

todo reclamo que se devengue por años o plazos periódicos y, como se trata del

reconocimiento de retroactivos derivados de una mejora salarial del personal militar,

encuadraría dentro de dicho supuesto.

Sostiene que considera aplicable el nuevo código unificado en virtud de lo dispuesto

en el art. 2537 segundo párrafo, en el que se establece “… que si por esa ley se requiere

mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el

tiempo designado por las nuevas leyes…”.

En consecuencia, advierte que si la demanda es interpuesta con posterioridad al 01 de

agosto de 2017 (dos años después de la puesta en vigor del nuevo código) le es aplicable el

nuevo plazo de prescripción de dos (2) años.

En segundo término, se agravia por considerar que la cuestión planteada en autos ha

devenido abstracta en atención a que el Decreto 780/20 derogó a partir del 01 de octubre de

2020 los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material” que

habían sido creados por el Decreto 1305/12 y que son reclamados en autos.

Finalmente se queja por la imposición de costas, por opinar...

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