Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2014, expediente Rc 118994
Presidente | Hitters-Negri-Genoud-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
//P., 2 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y P. dijeron:
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La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en lo que aquí importa destacar, confirmó la decisión de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito- iniciado por D.A.G. contra P.F.L., hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por éste ultimo -en su carácter de titular registral del automotor interviniente en el siniestro- y, en consecuencia, desestimara la acción impetrada a su respecto (fs. 421/430 y fs. 483/496).
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Frente a ello, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual esgrime la infracción a los arts. 1113 del Código Civil; 15 de la ley 22.977 y 1 y 27 del decreto-ley 6582/1958 (fs. 505/512 vta.).
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El remedio intentado no puede prosperar, en atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.).
En efecto, esta Suprema Corte -por mayoría- ha sostenido que el uso, el control, la guarda y la dirección, en definitiva, todo aquello que signifique disposición de la cosa riesgosa, ha pasado a la órbita de voluntad y acción del poseedor adquirente y es por ello que debe mantenerse la posibilidad del dueño registral de probar que ha transmitido la posesión del vehículo -real situación de hecho- con intenciones de enajenarlo y que por consiguiente no ejerce sobre la cosa riesgosa un poder efectivo y autónomo, debiendo sólo responder cuando no alcance a probar tales circunstancias (cfr. causas C. 91.373; C. 92.566; C. 89.758; C. 86.572; C. 84.154; C. 85.361; C. 86.939; C. 87.845; C. 89.427; C. 91.092; C. 96.303, todas sents. del 15-VII-2009 y C. 107.352, sent. del 28-III-2012).
Ahora bien, una atenta lectura de los motivos brindados por la alzada a fs. 505/512 vta., por medio de los cuales -a la luz de las diferentes piezas fácticas reunidas en autos- confirmara el rechazo de la pretensión cursada contra el titular...
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