Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Marzo de 2023, expediente FPO 003683/2022/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

3683 /2022/CA GOMEZ, D.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

sadas, marzo 8 de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, conforme se solicita, corresponde regular los honoraros de la Dra. V.J.V., abogada de la parte actora.

Así, existiendo regulación de honorarios por sus trabajos en la primera instancia por la suma de $180.020.=, atento las previsiones del art. 30, L. 27423,

regúlanse sus honorarios en la suma de $63.007.= (Pesos sesenta y tres mil siete) por sus trabajos de fechas 31/7/22 y del 13/11/22, lo que así se decide.-

2) Finalmente, atento existen fondos en autos -según surge de la acreditación de la condenada en costas de fecha 22/11/22-, por la suma de $251.532,94.= correspondientes a honorarios y suficientes para satisfacer los emolumentos pendientes, preste la Dra. V.J.V., conformidad USO OFICIAL

arancelaria.-

Notifíquese. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013

de la CSJN y procédase conforme Acordada 31/2020, ANEXO II, Punto I) de la CSJN. D..-

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36589574#357400807#20230308105531664

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