Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Agosto de 2022, expediente FCB 002369/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GOMEZ, D.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GOMEZ, D.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 2369/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES – IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso hacer lugar la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina- y ordenó que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12 y/o la “Suma Fija Permanente”

dispuesta por el art. 2 del Decreto 855/2013 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, le sean liquidados como Fecha de firma: 24/08/2022 “remunerativos y bonificables”, e incorporados al haber de retiro o pensión Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

33172835#326897352#20220824113015386

de los mismos, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012) y hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto n°

780/2020. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31.07.2015 y desde el 01.08.2015 aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.

II.- Expresa agravios la representación jurídica de la demandada con fecha 28.06.2021 según surge del sistema informático Lex 100, manifestando en primer lugar que el A quo en la resolución de grado ha mandado a pagar los suplementos reclamados por los actores desde la creación del Decreto 1305/2012, esto es el 01/08/2012,

sin tener en cuenta que al contestarse la demanda se planteó “que para el supuesto e hipotético caso que se hiciere lugar a la demanda deberá

aplicarse la Ley 25.344 y sus normas complementarias, así como lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la prescripción.

Por otra parte, se queja, sosteniendo que la sentencia impugnada se basa en una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos, como de la errónea interpretación de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, relacionadas con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12. Agrega que, es errónea además la interpretación respecto de la generalidad de los suplementos de “responsabilidad jerárquica” y “administración de material”. Entiende el apelante que la conclusión a la Fecha de firma: 24/08/2022 el a quo no surge de probanza que arriba y/o constancia alguna de la causa.

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

33172835#326897352#20220824113015386

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GOMEZ, D.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Concluyendo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 son particulares y están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos ligados para acceder al Suplemento, y solo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, alejando toda duda sobre una presunta generalización. Le agravia, asimismo, que el a quo al otorgar el carácter de remunerativo lo hago sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o la permanencia.

Cuestiona, la imposición de costas a su parte.

Por último, se queja por la aplicación del interés además de la Tasa Pasiva promedio del BCRA con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que las sumas son debidas y hasta el 31.07.15. En definitiva, solicita que se revoque el decisorio, con costas a la parte actora.-

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta con fecha 03.08.2021 según surge de las actuaciones digitales de Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  1. Comenzando con el análisis de la cuestión, corresponde determinar si el suplemento “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material” creados por el Decreto Nº

    1305/12 sean abonados como remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual.

    La ley N° 19.101 (Modificada por ley N°

    22.511) prevé que “El personal en actividad, percibirá el sueldo,

    Fecha de firma: 24/08/2022 suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"…” (art.

    53).

    Y en el art. 74 dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79”.

    Conforme la normativa señalada, el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual...

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