Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 7 de Octubre de 2013, expediente 13064/10

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102216

SALA II

EXPTE. Nº 13.064/2010 (F.I.21/4/2010) (JUZGADO Nº 11)

AUTOS: “G.D. F. C/ SPLIT SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 25/09/13

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que USO OFICIAL

    admitió en forma parcial el reclamo incoado (fs. 344/352) se alzan las partes actora a mérito del memorial obrante a fs. 353/359 replicado a fs. 377/381 y demandada a tenor del memorial que luce a fs. 367/374 cuya réplica obra a fs. 383/389.

    A su turno la perito contador apela la regulación de honorarios fijada a su favor por entender que resulta exigua (ver fs. 365).

    El actor se agravia por el cálculo que efectuó el magistrado de grado sobre las diferencias salariales reclamadas correspondientes al período enero a diciembre del año 2009 alegando básicamente que se encuentran deficientemente calculadas y porque dice que omitió incluir las correspondientes al mes de enero del año 2010. Asimismo critica el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por el período febrero a diciembre del 2008 y se alza porque desestimó la multa dispuesta en el art. 1 de la ley 25.323 y porque estimó que no logró acreditar los presupuestos necesarios para admitir el daño psicológico, mobbing, daño moral y gastos por tratamiento que reclamó en el inicio. Por otra parte cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerar que resulta exigua.

    La demandada inicialmente plantea la nulidad de la sentencia y, luego de explayarse en consideraciones vinculadas con lo que, a su entender, configura una decisión arbitraria por parte del Sr. Juez de primera instancia, se queja por la admisión del reclamo señalando centralmente que ello es producto de una errónea y parcializada valoración de las circunstancias y de las pruebas obrantes en la causa. En esa dirección controvierte la desestimación de los testigos propuestos en su defensa, apelación que asimismo mantiene en los términos 1

    Poder Judicial de la Nación del art. 110 de la L.O. Finalmente se alza contra forma en que fueron impuestas las costas del juicio.

  2. L. corresponde tratar el planteo de nulidad de sentencia articulado por la demandada quien funda este tramo de la queja en supuestas arbitrariedades cometidas y por la parcialidad de los fundamentos que, a su entender, revela el fallo que apela. Sin embargo, anticipo que este cuestionamiento será desestimado.

    Ello así por cuanto la ley 18.345 en su art. 115,

    siguiendo la doctrina prevaleciente en relación al denominado recurso de nulidad, ha restringido sus alcances excluyendo la posibilidad de que éste pueda versar sobre otros aspectos que no sean los defectos de forma de la sentencia o resolución apelada,

    con lo cual cualquier tipo de anomalía que se le atribuya y que no corresponda a esa hipótesis legal, debe ser considerada a través del recurso de apelación (conf. esta S. in re “Villavicencio, M.V. C/ Icet S.R.L. Y Otro S/ Despido" sent. 96195

    del 25/11/08, entre otros).

    Consecuentemente, el planteo deducido por la demandada será tratado a través del recurso de apelación, con lo cual corresponde rechazar el pedido de nulidad articulado.

  3. Sentado lo anterior corresponde tratar con carácter preliminar la apelación esgrimida por la accionada en los términos del art. 110 L.O.

    en orden a la desestimación de la producción de la prueba testimonial que, adelanto,

    no tendrá favorable recepción en mi voto.

    A tal fin corresponde señalar que respecto de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a fs.166 vta. el sentenciante de grado resolvió en el auto de apertura a prueba de fs. 177/78 poner a su cargo la confección y diligenciamiento de las cédulas ley 22.172 en atención a los domicilios de los testigos, debiendo acreditar su diligenciamiento hasta el momento de celebrarse las audiencias correspondientes bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio, salvo que los testigos comparecieran a las audiencias indicadas.

    A fs. 197 se fijó audiencia para los días 13,14,15 y 19 de septiembre de 2011a fin de que prestaran declaración los testigos de la parte actora y los de la demandada (Wallasch, R., G., Cuba y J.) quedando notificada la representación letrada de la accionada a fs. 208/209.

    A fs. 216 vta. consta el confronte que efectuó el juzgado de las cédulas respectivas y a fs. 220 consta que la demandada procedió a su retiro.

    Celebradas las audiencias respectivas según constancia de fs.

    226,228,240 y 249 se tuvo a la demandada por desistida de la prueba testimonial en 2

    Poder Judicial de la Nación atención a que no acompañó el diligenciamiento de los instrumentos a su cargo y tampoco comparecieron los testigos citados. Dicha resolución fue atacada por la demandada conforme el planteo de nulidad que luce a fs. 269/271 alegando básicamente que el confronte del Juzgado resultó equivocado pues no advirtió que en las cédulas constaba como fecha de audiencia el día 13/11/2011 por lo que aún en la hipótesis de que se hubieran diligenciado las notificaciones habrían resultado nulas.

    Con base en dicho planteo se cumplió con el traslado de rigor a la contraria y se dio vista al Ministerio Público Fiscal quien se expidió a fs. 303. A

    fs. 304 el doctor J.B.G. desestimó la nulidad deducida con costas a la...

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