Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2019, expediente FSM 024168/2014/171

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/171 CCCF – Sala I FSM 24168/2014/171/CA58 “G., D. s/ casación”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. A.A.M., abogado defensor de D.G., interpuso recurso de casación contra la resolución de fojas 57 a través del cual este Tribunal confirmó la decisión de la magistrada de grado de no hacer lugar a la salida del país requerida.

El D.M.L. dijo:

El recurso de casación presentado debe contener un doble análisis inicial tanto acerca de su admisibilidad formal como de, prima facie, su admisibilidad material.

En este sentido, el primer análisis indica que la presentación fue realizada por quién tienen la facultad de hacerlo (art.

459 C.P.P.N.), que fue interpuesta dentro del plazo legal e indica los puntos de la decisión que atacan.

Superado ese estadio, y en cuanto al análisis de admisibilidad material que se impone, si bien la cuestión recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del código de rito, el interesado ha demostrado y fundado la existencia de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior capaz de tornar a la resolución apelada en equiparable a definitiva por sus efectos, incluyendo asimismo una crítica respecto la errónea aplicación e interpretación de la ley que pretende se repare por la vía extraordinaria intentada, lo que permite apartarse excepcionalmente de la restricción establecida en tal norma y hacer lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fallo C.S.J.N. nº D. 199. XXXIX del 03/05/05). Máxime cuando han invocado la afrenta a derechos Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33616326#242320780#20190823101242128 tutelados constitucionalmente, lo que involucra una cuestión federal, propia del examen de la Cámara Federal de Casación Penal.

Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

Como ya lo sostuvimos en anteriores ocasiones, el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o...

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