Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1997, expediente L 58256

PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.256, "G., H.D. contra Consorcio Cadica 2. Indemnización, preaviso, despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la reconvención deducida por la parte demandada, ordenando el desalojo de la parte actora; con costas.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió la reconvención promovida, condenando a H.D.G. a desocupar y entregar el inmueble que ocupaba, en el plazo de diez (10) días.

  2. La parte actora en el recurso extraordinario de inaplicabilidad que dedujo denuncia violación de los arts. 15 de la ley 24.013; 22 de la ley 12.981; 232 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 32, 40, 41 y 44 del dec. ley 7718/71; 355, 358 y 360 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 y 18 de la Constitución nacional y sostiene que los derechos de la demandada se verán satisfechos en el término de 30 días siendo que los de la parte actora tardarán de 3 a 4 años en resolverse.

  3. El recurso, en mi opinión, es manifiestamente insuficiente.

    1. El tribunal de grado resolvió que resultando un hecho no controvertido que G. ocupaba el inmueble cuyo desalojo se reconvino en autos en virtud del contrato de trabajo que vinculó a las partes, extinguido el mismo el día 30 de abril de 1994 en virtud del despido del actor reconvenido, correspondía hacer lugar al pedido de desalojo, sin necesidad de esperar el pronunciamiento que recaiga sobre la existencia o no de justa causa en el acto...

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