Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 017318/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 17318/2013 GOMEZ , C.A. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 17 de abril de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 185/208 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    209/211, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 221/222). También existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 210vta, último párrafo y fs. 220/vta.).

  2. ) Asiste razón a La Caja A.R.T. S.A. en lo atinente a su solicitud de dejar sin efecto la actualización por depreciación monetaria fijada en el fallo y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en sus artículos pertinentes.

    Como reiteradamente ha sido el criterio de esta Sala, habida cuenta de lo dispuesto por los arts. y 10 de la ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) modificados por el art. 4º de la ley 25.561 en el sentido que “el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada”, no se admite actualización monetaria alguna, manteniéndose derogada desde el 1º de abril de 1991 toda norma que establezca o autorice dicha actualización (conf. S.D. Nº 10.541 del 19/04/02, dictada en autos “M.L.M. c/Galerías Pacífico S.A.”, entre otros).

    Lo dicho no significa que nuestros Tribunales hayan soslayado la pérdida de valor de nuestro signo monetario dada la crisis económica por la que tuvo que atravesar nuestro país en los años anteriores, siendo por ello que se ha decidido -a partir del 1/1/02- la aplicación de diversas tasas de interés (en la actualidad rigen las previstas conf.

    actas CNAT 2601/2014 y CNAT 2630/2016), lo cual conjura de manera suficiente los eventuales perjuicios derivados de la depreciación monetaria de los créditos de condena durante el período en cuestión (art. 622 del C. Civil).

    Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20433839#176399122#20170417132604426 3º) La solución adoptada en el presente voto conlleva a dejar sin efecto la aplicación al monto de condena de una tasa de interés del 12% anual tal como se resolvió

    en grado.

    Ello es así pues los fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior para disponer la aplicación de dicha tasa giran en...

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