Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Julio de 2020, expediente CNT 020284/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 20284/2018

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49334

CAUSA Nº 20.284/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 12

Autos: “GÓMEZ, CHRISTIAN IGNACIO C/ JURI ATV PARTS S.A. s/ despido”

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de la Sra. Jueza de grado que rechazó la petición de habilitación de feria formulada por dicha parte a los efectos de que se proceda trabar embargo sobre bienes de la demandada.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el marco definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 14/2020 y por esta cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Acordada 22/2020 la solicitud efectuada no reúne las características propias fijadas en dicha normativa para la habilitación de feria extraordinaria solicitada.

II) Que sabido es que los litigantes y auxiliares de la justicia deben efectuar sus presentaciones de cuestiones relativas a los temas estrictos de la feria que no admitan demora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4º de la Acordada CSJN Nº 10/2020 y Resoluciones de esta Cámara Nros. 8, 11, 16, 17

y 22/2020.

Que las razones de urgencia que pudieran justificar la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiera protección jurisdiccional, pues la intervención de los tribunales de feria tiende a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, debiendo siempre concurrir alguno de los supuestos de excepción contemplados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 153 de dicho cuerpo de rito) y lo cierto es que el apelante no invoca en su apelación elementos que permitan suponer que se configuraría en el caso algunos de los elementos contemplados en la normativa aludida, por lo que corresponde sin más confirmar lo resuelto en grado y no habilitar la feria extraordinaria a los efectos peticionados por el recurrente.

III) Que cabe también imponer las...

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