Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2017, expediente FSA 011124/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “G.C.R. Y OTRO C/

ADUANA LA QUIACA S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. Nº FSA 11124/2014/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la parte actora a fs.

167 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio de fecha 8 de septiembre de 2016 (fs. 164/166) por el que el Juez de grado declaró la caducidad de instancia de la acción interpuesta por R.G.C. y R.X.A.D. en contra de la Dirección General de Aduanas, imponiéndose las costas a la vencida.

    Para así resolver, el magistrado entendió que la falta de contestación en término del traslado conferido a la actora a fs. 152 y 159 y vta.

    Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #23819484#184190222#20170724115334219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I constituye presunción de verdad de los hechos afirmados por la accionada para fundamentar la perención de la instancia en autos.

    Bajo ese marco sostuvo que en fecha 03/12/14 la actora adjuntó ofició diligenciado a la AFIP- DGA requiriéndole los antecedentes administrativos labrados con motivo del hecho objeto de la demanda, a raíz de lo cual la accionada acompañó copia certificada del Sumario Contencioso Administrativo N° SC034- 136/2 014-2 mediante oficio de fecha 04/12/14 (cfr.

    fs. 38/141), luego de lo cual el 23/10/15 planteó la caducidad de instancia (cfr.

    cargo de fs. 151), sin que entre ambas mediara impulso procesal de la accionante.

    Por lo expuesto, consideró cumplidos los recaudos establecidos por el art. 310 del Código de Rito: ya que a) venció el plazo de seis meses, y b) no se produjo la convalidación de actividad impulsora por parte de la contraria. Citó doctrina y jurisprudencia en su apoyo.

  2. Que al presentar el memorial de apelación, la actora se agravió de la sentencia en crisis asegurando que el Código Aduanero, en materia de “infracciones aduaneras”, establece la aplicación supletoria del Código Penal y del Código Procesal Penal no sólo para las actuaciones en sede administrativa aduanera sino también para los recursos y demandas contenciosas que se inicien en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Administrador de la Aduana (Art. 1179 C.A) resultando, en consecuencia, inaplicable el instituto de la caducidad de instancia. Citó

    jurisprudencia en su apoyo (fs. 169/172 y vta.).

    Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #23819484#184190222#20170724115334219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Siguió relatando que el a quo aplicó erróneamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando de lado el procedimiento establecido por la Ley 22.415 que es el que corresponde aplicar.

    Adujo también que con fecha 25/09/14 el magistrado proveyó: “De conformidad con lo que dispone el Art. 1175 de la Ley 22.415...

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