Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 059094/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 59094/2016/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85677

AUTOS: “G.C.A. c/ STAR NEW AGUAS S.A. Y OTRO

s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes Octubre de 2021, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 132/37 vta., conforme surge del sistema informático Lex 100, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial presentado el 08/08/2021 y de la persona humana coaccionada A.A.G. con el presentado el 09/08/2021. La parte actora replica los agravios del coaccionado el 18/08/2021 mientras que este último hace lo propio respecto de la queja del actor con fecha 23/08/2021.

  2. Por una cuestión de mejor método y orden expositivo, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por el accionante para luego abordar la queja expuesta por el codemandado G..

  3. El actor cuestiona en primer término, el rechazo dispuesto respecto de la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT. Luego, objeta que no se haya incluido el SAC proporcional sobre los rubros salariales “remuneración diferencia junio,

    julio y agosto 2015”.

    En relación al primero de los agravios, señala que la magistrado anterior se atuvo a un excesivo rigorismo formal, al considerar que la intimación efectuada por el trabajador exigiendo que se integrasen los aportes y retenciones salariales a los organismos de la seguridad social, fue genérica por no haberse precisado el período adeudado y por no haberse consignado en dicha intimación que se reclamaban los intereses y multas en tal sentido.

    El apelante esgrime que resulta dificultoso individualizar los períodos en que se adeuda el ingreso de los aportes y contribuciones, pues recién se pueden obtener dichos datos cuando se requiere ello a la AFIP. En cuanto al tema de no haber reclamado intereses y multas por la falta de ingreso de sus aportes, indica que es sabido que la AFIP cobra intereses resarcitorios y punitorios respecto de este tipo de deudas independientemente que se los reclame o no.

    He de comenzar por el agravio referido a la falta de condena del SAC

    proporcional respecto de los rubros salariales correspondientes a las diferencias remuneratorias de los meses de junio, julio y agosto 2015.

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, considero que no puede obtener favorable recepción toda vez que conforme surge de la liquidación efectuada en la sentencia de origen (v. fs.

    136), integra la condena dispuesta precisamente el rubro “Sac prop Seg Sem 2015 y sobre integración” así como “Sac 1er sem. 2015 adeudado”, por la suma de $2.782,28 y de $8.346,86 respectivamente, lo que torna inatendible a esta queja.

    Mejor suerte recibirá el agravio relativo al rechazo del rubro “art. 132

    bis LCT”.

    En efecto, la Sra. Jueza de la anterior instancia consideró que “si bien el actor con la carta documento del 04-9-15 ver fs. 67 e informe de correo a fs. 69,

    practicó la intimación que dispone la norma, reclamando la integración de aportes previsionales, sindicales y de obra social al principal, lo hizo en forma por demás genérica, pues no precisó período alguno en los términos que establece la normativa citada, como presupuesto legal previsto por la norma para la admisibilidad de la sanción conminatoria”.

    Señaló a su vez la magistrada de origen que, “desde que no se cumplimentó uno de los recaudos insoslayables para el progreso de esta sanción, pese a lo que surge de las planillas de AFIP, acompañadas con el inicio, pero que no se encuentran tan actualizadas como las que se acompañan con la prueba de informes de AFIP a fs. 104

    – ver especialmente el periodo de la planilla de fs. 109 – en torno a saldos parcialmente integrados, que surgen del último informe de AFIP, en este especial caso, este resarcimiento será desestimado…”.

    No coincido con el fundamento brindado en la anterior instancia, por cuanto la norma nada dice acerca de las especificaciones a los que alude la...

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