Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2019, expediente FLP 025104785/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P., a los 6 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 25104785/2011/CA2, “GÓMEZ, BLANCA TERESA c/ESTADO NACIONAL-MRIO. DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: A.P. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

La señora B.T.G. promovió la presente acción contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa con el objeto de que se incorpore al concepto “01-SUELDO” en forma definitiva y se proceda al correspondiente reajuste del haber de retiro que percibe declarando remunerativos y bonificables el adicional creado por el decreto 871/07, todo ello con retroactividad al momento de su entrada en vigencia, con más intereses y actualización hasta su efectivo pago, solicitando, además, que en todos estos cálculos se tenga presente su incidencia en el sueldo anual complementario (fs. 7/22 vta.).

El Estado Nacional-Estado Mayor General de la Armada planteó la excepción de prescripción y, luego de hacer un repaso sobre la forma en que se integra el haber mensual del personal de la Armada Argentina en actividad y en situación de retiro, explicando las razones que hacen que algunos suplementos particulares sólo estén destinados al personal en actividad, solicitó

el rechazo de la demanda con costas (fs. 79/87).

Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11363609#236355025#20190606123213071 Contestado el traslado sobre la excepción de prescripción (fs. 89) y diferido su tratamiento para el momento de dictarse sentencia (fs. 90), la cuestión fue declarada como de puro derecho (fs. 94).

  1. La sentencia recurrida.

    El a quo rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada con costas y -sobre la base de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”-, hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando al Estado Nacional-Ministerio de Defensa- “a regularizar el haber de pensión incorporando los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional por medio del decreto 871/2007 (…)”, reconociéndole también “el derecho a que se...

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