Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 003753/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 07 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 3753/2014 caratulado “GOMEZ, B. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 83), contra la sentencia del 21 de junio de 2016 que hizo lugar a la demanda interpuesta por B.G. y condenó a la Anses a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante irregular con derecho, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación de la solicitud del trámite de pensión el día 18/04/2013. Revocó la resolución nro. RLI-T 00388/14 del 06/03/2014 registrada en el libro de protocolo de resoluciones de la UDAI Rosario Tomo: 1 Folio: 16 y cumplir la presente sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo (artículo 22 ley 24.463), con costas en el orden causado. (fs. 79/82).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 84), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 88), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 89/95 y vta.), corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs. 97/98), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 99).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia en cuanto la sentencia impugnada no considera los argumentos vertidos por su parte en la contestación de demanda y en el alegato, y tal como consta en las probanzas arrimadas en la causa, ha quedado acreditada la falta de aportación mínima y en el plazo previo al cese requerido a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho.

    Señala que el causante no reviste la condición de afiliado a la Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19532072#197976358#20180207103149465 Caja de Autónomos con anterioridad a su deceso, por lo que en tales condiciones, entiende que no reúne la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 460/99, y por ende no le corresponde el beneficio.

    Agrega que no se acredita el cumplimiento de los recaudos establecidos por el decreto 460/99 siendo su condición de...

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