Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Mayo de 2017, expediente COM 000672/2003/CA003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 672 / 2003 GOMEZ AURELIO DAMIAN c/ BANCO DE BOSTON N.A.

s/ORDINARIO Juzg. 6 S.. 12 15-13-14 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Por el modo en que han quedado impuestas las costas en el presente proceso –tanto en el principal como en las distintas incidencias-, “Bank Boston NA” (v. fs. 752 2do. párr.), sólo tiene legitimación para apelar por altos los estipendios correspondientes a los profesionales que lo asistieran, a los peritos intervinientes y a la mediadora. Así se decide.

  2. Sentado ello, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso, tomándose las pautas meritadas por la a-quo a fs. 750/1, que no fueran materia de concreta impugnación -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se reducen a SIETE MIL CIEN PESOS ($

Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 672/2003 Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22498493#178225961#20170522135859030 7.100) los honorarios regulados a favor del doctor E.A.M., se confirman, por estar apelados sólo por altos, los de la doctora R.M.F., se elevan a DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 2.530)

los de la doctora M.E.M. y se confirman los del doctor R.A.V. –todos ellos por sus actuaciones como letrados apoderados de la parte actora-.

Asimismo, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los correspondientes al doctor C.H.C., letrado apoderado de “Banco del Sol S.A.” (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se reducen a MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600) los estipendios del perito contador B.C.D.N. y a MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600) los del perito calígrafo J.B.S. (Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432).

Respecto a los estipendios fijados a la mediadora B.S.N., se confirman, por estar apelados sólo por altos sus salarios (Anexo III Decreto 1467/11...

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