Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 017512/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 17512/2018/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83106 AUTOS: “GOMEZ, A. c/ BINNING OIL TOOLS S.A. s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la demandada por cuanto en la misma se hizo referencia a la situación procesal prevista por el art. 71 LO. En su tesis sostiene que dicha parte no se encuentra rebelde sino que la contestación de demanda fue extemporánea. Por ello viene a discutir el pago de los haberes de enero de 2018 y SAC y Vacaciones que surgen abonados conforme la documentación que acompañó con el escrito de conteste.

Sin embargo, debe destacarse que la norma del artículo 71 de la L.O.

establece una presunción juris tantum, suficientemente clara al respecto, en tanto los hechos invocados en la demanda (incluida la documentación como parte integral de la demanda y adquirida en la misma) deben considerarse probados. Por otro lado, al no existir distinciones en la ley, contrariar el texto legal es incumplir el deber de juez.

No soslayo que el planteo del demandado es que de la documentación acompañada surge el pago pero esa documentación resulta integral de la contestación de demanda que fue declarada extemporánea, por ende sin aptitud probatoria.

Por otro lado, se advierte que el recurso ha sido mal concedido, pues lo cierto es que en definitiva lo que está en juego es la diferencia del cálculo de los montos diferidos a condena que incide en la sumatoria total equivalente a $27.285,30. Sin embargo, conforme lo normado por el artículo 106 LO nos encontramos ante un supuesto de inapelabilidad, en tanto resultan inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; y en este caso concreto, a la fecha de concesión del recurso (15/05/2019) dicha cuantía asciende a la suma de $60.000 ($300 x 200), por lo que el monto cuestionado resulta inferior a aquel...

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