Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 068911/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 68911/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80232 AUTOS: “GOMEZ, A.F. C/ SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONAUTICOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 187/193, se alzan ambas partes conforme los recursos de apelación articulados a fs. 194/197 –parte actora-

y fs.199/200 vta. Asimismo contestaron agravios a tenor de lo manifestado a fs. 202/203 vta. y fs. 204/205.

II) En primer lugar habré de señalar que el recurso de la parte demandada, ha sido mal concedido pues lo cierto es que en definitiva lo que está en juego es el importe de $ 22.594,59 y, de conformidad con las pautas previstas por el art.

106 L.O. estamos ante un supuesto de inapelabilidad en razón del monto.

Tal como dispone el art. 106 L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; el cual en este caso concreto a la fecha de la concesión del recurso: 30/12/2016 (ver fs. 201), ascendía a $ 30.000, con lo cual el recurso interpuesto por la parte demandada ha sido declarado mal concedido a fs. 201.

III) La parte actora en lo sustancial, cuestiona el rechazo de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245, LCT; 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo y la multa del art. 2 de la ley 25.323.

La sentenciante de la instancia anterior señaló: “…la actora no aportó

ninguna probanza idónea tendiente a demostrar el envío del despacho telegráfico a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONAÚTICOS S.A., intimando al registro de la relación laboral y pago de haberes adeudados bajo apercibimiento de considerarse despedida; por lo que no se advierte cumplido el recaudo de intimación previa de la trabajadora apercibiendo a la empleadora de las consecuencias jurídicas que se producirían en caso de mantenerse tal incumplimiento, requisito que se basa en principios de buena fe y continuidad y, sin cuya observancia, el despido indirecto deviene incausado; y además, tampoco surge que la accionante hubiese efectivizado el apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida en...

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