Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 024192/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

24.192/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 50248

CAUSA N.. 24.192/2016 - SALA VII- JUZG. N.. 17

Autos: “GOMEZ, A.R.C.S. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada ASOCIART

S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el 05/10/2020, sin réplica, contra la resolución del 30/09/2020 que declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la fs.

182, según surge de las constancias de autos y de las digitales del Sistema Lex 100

que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez a quo, compartiendo el dictamen del Sr. Fiscal de Primera Instancia, declaró la nulidad de todo lo actuado en las presentes, a partir de la fs. 182, en razón de haber admitido el recurso de nulidad interpuesto por la codemandada C. S.A. quien planteó que, a partir de dicha foja, no fue notificado al domicilio electrónico constituido por su parte de ningún acto procesal acontecido en las presentes.

II) Que, contra dicha resolución se alza la coaccionada Asociart S.A.,

alegando que la nulidicente tomó conocimiento tres años después del estado de las presentes actuaciones, por lo que sostiene que no debe cargar con la desidia de dicha parte. Agrega que lo debatido en autos tiene carácter de cosa juzgada, ha configurado un derecho adquirido y que, decidir la nulidad de todo lo actuado, afecta el principio de economía procesal y de defensa de su parte.

A juicio de este Tribunal, la queja no constituye la crítica concreta y razonada del decisorio que impone el art. 116 de la L.O. por cuanto se advierte que el apelante simplemente se limita a esgrimir en forma dogmática y subjetiva su disconformidad con lo resuelto en la sede de grado.

En este sentido la jurisprudencia ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/96 "Alvarado c/Metrovías, DT 1997-

A 317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT, S.I., del 20/02/97 "N.F. de firma: 23/02/2021 c/Agrocom S.A." DT 1997- B-1376, entre otros).

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR