Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 024192/2016/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
24.192/2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 50248
CAUSA N.. 24.192/2016 - SALA VII- JUZG. N.. 17
Autos: “GOMEZ, A.R.C.S. Y OTRO S/DESPIDO”.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la codemandada ASOCIART
S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el 05/10/2020, sin réplica, contra la resolución del 30/09/2020 que declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la fs.
182, según surge de las constancias de autos y de las digitales del Sistema Lex 100
que se tienen a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Sra. Juez a quo, compartiendo el dictamen del Sr. Fiscal de Primera Instancia, declaró la nulidad de todo lo actuado en las presentes, a partir de la fs. 182, en razón de haber admitido el recurso de nulidad interpuesto por la codemandada C. S.A. quien planteó que, a partir de dicha foja, no fue notificado al domicilio electrónico constituido por su parte de ningún acto procesal acontecido en las presentes.
II) Que, contra dicha resolución se alza la coaccionada Asociart S.A.,
alegando que la nulidicente tomó conocimiento tres años después del estado de las presentes actuaciones, por lo que sostiene que no debe cargar con la desidia de dicha parte. Agrega que lo debatido en autos tiene carácter de cosa juzgada, ha configurado un derecho adquirido y que, decidir la nulidad de todo lo actuado, afecta el principio de economía procesal y de defensa de su parte.
A juicio de este Tribunal, la queja no constituye la crítica concreta y razonada del decisorio que impone el art. 116 de la L.O. por cuanto se advierte que el apelante simplemente se limita a esgrimir en forma dogmática y subjetiva su disconformidad con lo resuelto en la sede de grado.
En este sentido la jurisprudencia ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/96 "Alvarado c/Metrovías, DT 1997-
A 317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT, S.I., del 20/02/97 "N.F. de firma: 23/02/2021 c/Agrocom S.A." DT 1997- B-1376, entre otros).
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -...
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