Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 024192/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.192/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54670 CAUSA Nº 24.192-2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: GOMEZ, A.R. C/ CHEEK SA. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo incoado por la actora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelado por la accionante, quien además del fondo cuestiona los emolumentos de la representación letrada de las demandadas y los suyos por reducidos (fs.

    229/237 vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 240/242.

    A fs. 227, el perito psicólogo, cuestiona sus emolumentos por entender que los mismos son bajos.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la parte actora.

    a.- La accionante afirma que la sentencia le causa agravio en la medida que consideró que el despido indirecto en que se colocó no se encontraba justificado (cfr. arts. 242 y 246 LCT) y en consecuencia desestimó las indemnizaciones, multas e incrementos pretendidos.

    En mi opinión, no le asiste razón.

    Digo esto, porque considero que los argumentos que se expresan mediante el recurso en tratamiento, no lucen suficientes ni conducentes para modificar la conclusión a la que arribó la sentenciante.

    En tal sentido, cabe destacar que la apelante no hace más que trascribir fragmentos, tanto de la sentencia como de las declaraciones incorporadas por la parte actora, Sra. S. (fs. 139/141) y principalmente el testimonio de la Sra. B. (fs.

    135/136), analizadas por la sentenciante a fs. 222vta, pero no realiza una crítica concreta y razonada respecto de la segunda y no aportar elementos idóneos que permitan practicar una ponderación distinta del único testimonio obrante en autos que alude a su fecha de ingreso.

    En tal sentido, la solitaria declaración referenciada se revela exigua para probar la fecha de ingreso denunciada, en tanto el deponente expreso que “…

    ingresó a trabajar…en julio de 2001. Que la actora ingreso a trabajar para la demandada en el 2005, para diciembre de 2005…Que la actora estaba por agencia, como era refuerzo de navidad, había entrado por agencia…Que a la actora le pagaba la agencia no recuerda como se llamaba la agencia …….” (sic).

    Atendiendo a las imprecisiones que plagan el testimonio en los aspectos esenciales debatidos en autos, que por otra parte no encuentran respaldado por ningún otro elemento de prueba , no advierto que el mismo resulte eficaz para probar los extremos pretendidos (art. 90 L.O. y 386 CPCCN).

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28315786#240061782#20191018105636014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.192/2016 En este punto, cabe...

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