Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 003714/2009/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 3.714/2009

AUTOS: “GÓMEZ, A.C. c/ GRUDINA, A.D.D. y otro s/ ejecución hipotecaria”

Juzgado nº 21.

Buenos Aires, junio 30 de 2021.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido el día 5 de febrero de 2021, interpone recurso de apelación el señor C.I.. Presentó su memoria el día 7 de marzo de 2021, cuyo traslado fue contestado el día 22 de marzo de 2021,

por los herederos de la ejecutante.

  1. El señor juez a quo determinó que no correspondía expedirse sobre la suspensión del trámite de la ejecución, conforme lo establecían los Decretos 319/2020 y 767/2020, toda vez que el plazo allí fijado había fenecido.

  2. Se agravia el recurrente al sostener que el magistrado de grado se basó en el decreto que suspende los desalojos y que el proceso que nos ocupa se encuentra en trámite de ejecución de sentencia, de un proceso hipotecario.

Los coejecutantes, al contestar el traslado, solicitaron que se declare desierto el recurso por considerar que la presentación del apelante no es una crítica concreta y razonada a la decisión que ataca.

IV- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74,

Fecha de firma: 30/06/2021

Alta en sistema: 02/07/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C..

y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

En...

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