Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 010397/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

GOMEZ, ALFREDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

10397/2016

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. GOMEZ

ALFREDO MARIO adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 21/03/2014.-

En relación al Recurso interpuesto por la parte demandada, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo de la PBU y la imposición de las costas.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016 y “SCESA, V. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA

CARLOS ALBERTO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en cuanto a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001

Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia (art. 259, 266 del CPCCN).-

  2. REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez...

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