Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 010397/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
GOMEZ, ALFREDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;
10397/2016
SA ///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. GOMEZ
ALFREDO MARIO adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,
teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 21/03/2014.-
En relación al Recurso interpuesto por la parte demandada, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo de la PBU y la imposición de las costas.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO
A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016 y “SCESA, V. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA
CARLOS ALBERTO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en cuanto a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001
Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:
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