Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 034872/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80590 EXPEDIENTE NRO.: 34872/2017 AUTOS: “G.A. c/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 139/vta, hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por Prevención ART S.A. con fundamento en lo previsto por el art.1 de la ley 27.348. Ello, suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

141/151, cuya réplica obra agregada a fs.153/155.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo que se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 160), el cual remite al dictamen recaído a en la causa “B. Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial”, del registro de esta S., cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

Con carácter liminar, cabe destacar que el recurrente no expresa agravio alguno basado en la fecha que denuncia como acaecimiento del infortunio, por lo que se trata de una cuestión ajena a la materia del recurso (arg. 116 y 155 in fine LO y 271 CPCCN).

Ahora bien, resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

Al respecto, corresponde poner de resalto que el actor en su memorial de agravios invoca que tanto su domicilio como el lugar de trabajo y reporte se encuentran ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 9).

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. a través del voto de la Dra.

G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 conocimiento de esta Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #29933426#237503694#20190626120259585 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley...

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