Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 090350/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº90350/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado.

Asimismo, apela la aplicación del fallo V. y la actualización de la Prestación Básica Universal. Por último crítica la manera como fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 9, 24 y 25 de la ley 24241 y la aplicación de un Pap sustituto al componente del sistema de capitalización. Critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

Finalmente, critica la manera como fueron impuestas las costas y la tasa de interés.

Agravios Anses:

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por pensión directa al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados exclusivamente como dependiente.

El art. 97 de la ley 24.241 considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la...

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