Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente Rl 119314

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GOMEZ, A.A.C./ GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ ENF. PROF. RECURSO DE QUEJA.

La P., 9 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a A.A.G., la suma de $27.886,71 en concepto de diferencias indemnizatorias derivadas del pago insuficiente de la prestación prevista en el art. 14.2."a" de la ley 24.557, adicionando intereses según tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (fs. 120/131 vta. de los autos principales y aclaratoria de fs. 137/138, íd.)

  2. Frente a lo así resuelto, la apoderada de Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/144, íd.) el que fue denegado por ela quoa fs. 149/150, íd.

    Para así resolver, el sentenciante de grado sostuvo que el valor de lo cuestionado no supera el piso mínimo legalmente establecido como requisito de admisibilidad del remedio procesal indicado, descartando la configuración del supuesto previsto en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En tal sentido, consideró que los agravios orientados a rebatir la base de cálculo que computó el tribunal a fines de cuantificar la indemnización prevista en el art. 14.2."a" de la ley 24.557, no involucra de manera directa una cuestión federal. Además, entendió que los cuestionamientos vinculados a la adición de intereses a tasa activa fueron insuficientemente planteados, evidenciando -aclaró- un ataque parcial a los fundamentos del decisorio a su respecto.

  3. Contra la decisión que desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el apelante articuló la presente queja (fs. 25/29 vta. del legajo).

    En sustancia, se agravia de la denegatoria cursada por el sentenciante de grado desde dos aristas:

    1. En primer lugar, entiende que encontrándose en pugna la constitucionalidad de una norma el monto es indeterminado a los fines recursivos. A todo evento, alega la configuración de cuestión federal suficiente a la luz de la doctrina emanada de los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos 308:490 y 311:2478). Finalmente alega gravedad institucional e invoca el principio de trascendencia.

    2. En otro orden, sostiene que al desarrollar los agravios vinculados a la adición de intereses a tasa activa, se ocupó, expresamente, de citar la doctrina legal que considera...

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