Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 051848/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

51848/2013

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “G.A.J.F. c/ PROBA S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora conforme al recurso de fs. 379/388.

  2. Se agravia por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que considera aplicable al vínculo laboral del actor el estatuto de la construcción (Ley 22.250). También cuestiona el rechazo de sus reclamos por el pago irregular denunciado y por la condena solidaria a AYSA SA, en los términos del artículo 30 de la LCT.

  3. En relación con el primer agravio, el demandante considera que el encuadramiento estatutario de la relación laboral fue fraudulento, insiste que no Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    efectuó trabajo en obras civiles de construcción en el marco de la ley 22.250 sino el mantenimiento de las redes de cañerías de AYSA S.A. actividad que excedería el alcance de dicha ley, que la Sra. Magistrada soslaya a tal efecto los testimonios de G. y Q..

    En el escrito inaugural el demandante denuncia que “No trabajo en obras civiles de construcción sino en el mantenimiento y saneamiento de las redes de cañerías de agua y cloacas existentes en la zona que AYSA tiene a su cargo…”.Seguidamente, aclara que “…debía específicamente realizar la limpieza de las cañerías (pasando varillas de hierro por las mismas), desagües, bocas de tormenta y otros sistemas de las redes mencionadas, debiendo en caso necesario,

    hacer zanjas y descubrir caños a los fines de repararlos o destaparlos”. La codemandada PROBA S.A. niega que el actor hubiera cumplido dichas tareas y sostiene que su labor consistía en la “confección de zanjas y/o canales de cierta profundidad que permiten posteriormente el paso de cañerías hídricas y cloacales (ver fs. 138).

    Ahora bien, el artículo 1º de la ley 22.250 delimita su ámbito de aplicación al “…a) empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas,

    o de vía y otras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa,

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    establecidas con carácter transitorio y para ese único fin…; b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inc. a)… y c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incs. a) y b). Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares…”

    La Sra. Juez “a quo”, luego de considerar que la demanda luce...

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