Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rp 126878

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1645

  1. 126.878-RQ - “G. A., R.G. s/ Recurso de queja en causa N° 71.174 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

    ///Plata, 4 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.878-RQ, caratulada: “G.A., R.G. s/ Recurso de queja en causa N° 71.174 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 23 de febrero de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de R.G.G.A. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, rechazó el carril de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de M. que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ascendiente y por la situación de convivencia preexistente con las víctimas menores de dieciocho años de edad en la modalidad de delito continuado (fs. 30/33).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que la denuncia de violación de los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P. no se desarrolló con la suficiencia y carga técnica necesaria para sortear las limitaciones del art. 494 del C.P.P. (cfe. doct. “Strada”, “D.M.” y “C.” de la Corte nacional -fs. 30 vta./31 vta.-).

      Estimó que la parte se desentendió de lo efectivamente resuelto y no evidenció arbitrariedad ni falta de fundamentación. Destacó que el remedio casatorio se declaró admisible y el agravio referido a la determinación de la pena se abordó sin limitaciones rituales ni afirmaciones dogmáticas de índole alguna, exponiéndose claramente las razones por las cuales se lo rechazó (fs. 31 vta.).

      Concluyó que el apelante se limitó a expresar una mera opinión personal contraria a lo decidido y no demostró la relación directa e inmediata entre lo fallado y las garantías constitucionales supuestamente comprometidas (fs. 32).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.N.A.B., presentó queja (fs. 36/43 vta.).

      Tildó de arbitrario el decisorio por falta de fundamentación y criticó el apartamiento de la doctrina fijada por la Corta nacional en los fallos “Strada”, “DiM.” y “Christou” (arts. 5, 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 y ccds. de la C.N. -fs. 38/vta.-).

      Alegó que se afectaron los arts. 8. 2. h. de la C.A.D.H. y 14. 5. del P.I.D.C. y P. en tanto no se brindó una adecuada...

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