Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2012, expediente 47378/1999

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47378/1999

AUTOS: G.J.L.C.R. JUBILACIONES Y

PENSIONES POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

J.F.S.S. N : 7

C.F.S.S. - SALA I

EXPTE. N : 39.377/99

Sentencia Interlocutoria N 88529

Buenos Aires,26 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que reguló los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora correspondientes al proceso de conocimiento, la dirección letrada apoderada de la parte demandada interpone recurso de apelación que concedido y expresados los agravios, habilita la intervención de esta alzada.

    La recurrente sostiene, que carece de derecho a la regulación que objeta, en todo caso excesiva y vulnera la ley 20.376.

  2. En cuanto a la alegada existencia de “prescripción”, “caducidad”

    o “preclusión” de obtener fijación de honorarios, cabe señalar que tal regulación fue diferida para cuando medie liquidación definitiva por la juez “a-quo” en el decisorio de fs.

    107/109 (ver pto IV del Res.) aspecto que no fue cuestionado oportunamente, por lo que tales invocaciones resultan aquí improcedentes.

  3. Por otro lado en lo que se refiere al tope invocado previsto en la ley 20.376, en virtud de la doctrina sentada por el alto tribunal en fallos 322:1520 (caso “G., L.M. c/ Anses s/ Incidente de costas y honorarios” del 10/8/99)

    referida a la invalidez del límite previsto en la ley 17.040 (art 5) en la instancia jurisdiccional, dada la sustancial analogía que guarda en torno a este planteo débese declarar también su improcedencia.

  4. Finalmente y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B.J. y otro c/ E.N.-M de Defensa E.M.G.A. s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte n 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde confirmar los honorarios regulados oportunamente a la dirección letrada apoderada de la parte actora.

    Asimismo y por las actuaciones en la segunda instancia, corresponde regular los honorarios de la misma dirección letrada en un 25% de lo regulado por el proceso de conocimiento en la instancia de grado (art. 14 de la ley cit).

    La Dra. P.T. no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs. 180...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR