Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 052337/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 52.337/2021 (J.. Nº17)

AUTOS: "GOMES DE CASTRO, EDUARDO ESTEBAN C/ CERTUS S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y demandada Certus SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La parte actora apela los honorarios regulados a su representación letrado por considerarlos elevados.

II- La parte actora controvierte que, tras considerarla incursa en abandono de trabajo, la sentenciante de grado reputó justificada la decisión adoptada por la empleadora y desestimó las pretendidas indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Cuestiona la valoración de las pruebas obrantes en autos. Apela la tasa de interés y la imposición de las costas.

Certus SA sostiene que abonó la liquidación final y objeta la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden la indexación y actualización de créditos conforme el IPC y tasa del 6% con una única capitalización.

  1. No hay controversia en autos acerca de que la relación laboral habida entre las partes quedó extinguida por el despido decidido por la empleadora mediante misiva cursada el 26/06/21 en los siguientes términos: “…ratificamos la sanción impuesta de dos días de suspensión notificada mediante CD OCA…Vencida la suspensión debía presentarse en la sede de la empresa a fin de designarle un nuevo objetivo, pero Fecha de firma: 30/06/2023

nunca más volvió a presentarse. Ante su incomparecencia con fecha 14/06/2021 se lo Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

intimó nuevamente…a Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA prestar tareas y justificar nuevas inasistencias, bajo Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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apercibimiento de considerar su actitud como un abandono de trabajo” (ver CD obrante en hoja 10). El actor rechazó la causal de despido notificada y reiteró los términos de la misiva enviada el 17/06/21 en la cual sostuvo que el día 14/06/21, se presentó en las oficinas de la ex empleadora a las 11hs, que fue atendido por un empleado de recursos humanos de nombre V., quien le dijo que debía aguardar el llamado de un supervisor para la reasignación del objetivo de trabajo, que se presentó el 17/06/21 en las oficinas y que no le fueron otorgadas tareas (ver hojas 9 y 11).

Cabe memorar que para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador en los términos previstos por el art. 244 de la LCT se requiere no sólo la intimación previa al empleado para constituirlo en mora, sino que además requiere la no concurrencia de éste, es decir el incumplimiento de sus deberes de asistencia y cumplimiento efectivo de trabajo (cfr arts.

62, 63, 84 y conds., de la LCT) y su voluntad de abandonar el empleo, siendo necesaria la existencia de un comportamiento excluyente en tal sentido, es decir, debe quedar evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna.

En este sentido y tras examinar las constancias probatorias acompañadas a la causa, se desprende que la ex empleadora intimó en distintas oportunidades al actor a que se presente a prestar servicios, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

De la prueba testimonial producida por la demandada Certus SA, surge que el testigo F., señaló que conocía al actor del trabajo, porque era vigilador de la empresa Certus SA. Señaló que el actor desarrollaba las tareas de un vigilar normal,

control de ingreso y egresos de personal, proveedores, novedades en general que surgían del servicio, la función de un vigilador es brindar seguridad. Aclaró que su desempeño fue bueno sin quejas, “hasta que un día nos comunicaron que dormía en horas de trabajo”;

que lo comunicó el supervisor, P.V., ya su vez a él se lo comunican el encargado del objetivo de este lugar, de la calle U.. Señaló que luego lo suspendieron de sus funciones y tenía que presentarse en la oficina para charlar lo sucedido y luego de estos asignarle un nuevo objetivo de trabajo. Explicó que no se presentó porque “yo trabajo físicamente ahí y mis funciones es recibirlo para que el empleado pueda hacer su descargo de lo sucedido”. Preguntado al testigo que sucedió luego de la sanción, respondió

que no se presentó, fue citado para el cambio de objetivo y no se presentó, que se lo volvió

a intimar para que se vuelva a presentar y justifique el motivo de la inasistencia y no volvió a presentarse, que no volvió nunca más, que la relación finalizó por despido, por abandono de trabajo.

Por el contrario, la parte actora no produjo prueba alguna tendiente a acreditar que la ex empleadora le hubiere negado tareas. Nótese que en la audiencia del día 07/11/22 desistió de la declaración de los testigos Canosa y Fortunato Fecha de firma: 30/06/2023

(ver resolución).

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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Ahora bien, de la declaración del testigo F. se desprende que,

G. de C. no se presentó a trabajar; y que, luego de haber sido intimado con motivo de ello, tampoco se reintegró a su puesto de trabajo. Desde esa perspectiva, en consonancia con la judicante de grado, entiendo que la demandada actuó asistida de derecho al extinguir el vínculo por considerar al accionante incurso en abandono de trabajo, lo que me lleva a desestimar la queja vertida por la parte actora y a confirmar la sentencia de grado en cuanto a este aspecto se refiere.

IV- Certus SA cuestiona la procedencia de los rubros días del mes, SAC

proporcional y vacaciones no gozadas computada la incidencia del SAC, pues sostiene que acompañó en el responde la constancia de transferencia bancaria a la cuenta del actor y recibo de sueldo de la liquidación final. Sin embargo, corresponde señalar que no se acreditó en la causa el pago de los rubros correspondientes a la liquidación final, pues no existe constancia alguna de que efectivamente tales rubros hayan sido debidamente cancelados mediante el recibo respectivo firmado por el trabajador (cfr art. 138 LCT) o constancias bancarias del depósito (cfr. arts. 124 y 125 LCT). Nótese que se declaró la caducidad de la prueba informativa (ver resolución), por lo que no se envió oficio alguno a la entidad bancaria correspondiente. Por ello, propongo desestimar este segmento del recurso de la demandada.

V- La parte demandada cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Cabe señalar que, luego de haber transcurridos 30 días desde la culminación del vínculo el 26/06/21, mediante...

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