Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente L. 118110

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L.,P.,S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.110, "Goluza, V.C. contra Asociación Médica de Lomas de Zamora S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (v. fs. 344/354).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 362/373 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 414/416 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal de grado acogió la demanda que la señora V.C.G. promovió contra la Asociación Médica Lomas de Z.S.A., mediante la cual procuraba el pago -entre otros rubros- de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, las contempladas en los arts. 80 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como del sueldo anual complementario, las vacaciones proporcionales y multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (v. fs. 350 vta./352).

      Rechazó, en cambio, la pretensión de extensión de condena solidaria de los miembros del directorio de la sociedad demandada E.A. y H.M.C., J.C.S., J.A.S.J. y R.J.L. (v. fs. 350 y vta.).

    2. Contra este último aspecto de la decisión, la legitimada activa deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 362/373 vta.).

      En sustento del primero de los remedios procesales citados, refiere que el tribunala quotransgredió el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que omitió el tratamiento de una cuestión que resultaba esencial para la correcta solución del litigio.

      En ese orden, afirma que el tribunal de trabajo soslayó resolver sobre el concreto planteo formulado en el escrito de inicio respecto de la responsabilidad que, en los términos de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, le fuera endilgada a los integrantes del directorio de la Asociación Médica Lomas de Zamora S.A.

      Sostiene que por conducto de una errónea interpretación y aplicación de la doctrina legal sobre la que dicho órgano jurisdiccional estructuró este tramo del pronunciamiento -elaborada en torno a las condiciones de aplicación deldisregardo "corrimiento del velo societario" al que alude el último párrafo del art. 54 de la ley 19.550, que contiene requisitos y alcances diversos al instituto de la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas contemplada en su art. 274-, omitió analizar si la ausencia de registración del contrato de trabajo de la actora y la falta de pago de sus salarios que se tuvieron por acreditadas configuraban -o no- alguna de las conductas tipificadas en aquellos preceptos normativos (arts. 74 y 274, ley 19.550), en el cual hubo de sustentarse la demanda.

    3. El recurso no prospera.

      III.1. En el capítulo X de la demanda la actora expone los fundamentos en orden a justificar el progreso de su pretensión de que la condena se extienda a los miembros del directorio de la Asociación Médica Lomas de Zamora S.A.

      Ahora bien, en esa parte dicho escrito evidencia una línea argumental confusa y vacilante, en donde se entremezclan argumentos y citas que hunden raíces tanto en el "corrimiento del velo societario" (art. 54, ley 19.550) como en el ámbito de responsabilidad que les cabe a los administradores de una sociedad (arts. 59 y 274, ley 19.550; v. fs. 30 vta. y sigs.).

      III.2. Así las cosas, ela quo, al abordar esta pretensión hizo especial hincapié en lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 85.741, "Cortina" (sent. de 25-IV-2007).

      Y, en este orden de ideas, no será baladí señalar que en ese precedente se especificó -y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR