Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente L 77157

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R., de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.157, “G., G.M. contra Emed S.R.L. Diferencia de haberes y otros”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas según especifica en sentencia.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G.M.G. contra Emed S.R.L.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo la accionada denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 156, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 11, 15 y 16 de la ley 24.013; 3 inc. 1 del dec. 2725/1991 y 17 de la Constitución nacional y en lo esencial sostiene que:

    1. En el fallo se incurrió en absurda apreciación de la prueba al determinar cuántos traslados de pacientes realizaba la actora por mes, pues al respecto nada se expresó en el veredicto para afirmar en sentencia que efectuaba uno al mes, conclusión ésta que se contradice con lo informado por la pericia contable.

    2. Denuncia la existencia de este grave vicio también en la aseveración del tribunal de origen respecto de la fecha en que se disolvió el contrato de trabajo que se consideró medió entre las partes en litigio. Agrega que la relación que los vinculara finiquitó por decisión de la demandada el 30 de septiembre de 1996 y no por despido indirecto de la actora el 4 de noviembre de dicho año como se concluyó en el pronunciamiento de grado. Asimismo critica la procedencia de la indemnización del art. 233 de la ley 20.744 (t.o.) por ordenar el pago del período posterior al 4 de noviembre de 1996.

    3. I. también por absurdo en la apreciación de los medios probatorios la procedencia de los rubros diferencias salariales y haberes correspondientes al mes de septiembre del año 1996.

      También arguye que deviene carente de sustento el salario mensual establecido por el tribunal de origen para liquidar haberes adeudados, las diferencias salariales y las indemnizaciones a cuyo pago condena en sentencia.

    4. Se agravia por la condena al pago de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 puesto que considera que la intimación formulada por la accionante fue realizada una vez terminada la relación que las vinculara. A todo evento sostiene que el monto liquidado en concepto de...

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