Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 084452/2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84452/2015 GOLDENSTEIN, M.S. c/D., A.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.164 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs.131 por la parte demandada, contra la imposición de costas en contra decidida en sentencia dictada a fs.122/125.

    Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 137/140 y contestados por la contraria mediante la presentación de fs. 144/145.

  2. Las costas configuran un instituto de neto carácter procesal, que prescinde de la idea de culpa, sanción y aún de riesgo (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación, comentado y anotado, T. II-B pág.58).

    En nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del Código Procesal, según el cual el litigante que resultare derrotado en una contienda, sea principal o incidental, debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido.

    La condena en costas es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (M., obra citada, págs.111 y 1116).

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #27768598#192658818#20171121130946320

  3. En el caso, la actora promovió demanda de desalojo fundada en las causales de falta de pago e incumplimiento de contrato.

    Dicha pretensión se acumuló a las actuaciones iniciadas por la aquí

    recurrente sobre consignación de alquileres (causa n° 82508/2015).

    El Juez de grado dictó sentencia única a fs.122/125 rechazando la demanda por consignación y haciendo lugar al desalojo, con sustento en que la consignación era insuficiente porque no incluía los accesorios derivados de la demora en el pago, accesorios que procedían aun cuando la mora no le fuese imputable. Además se destacó que el pago era insuficiente, vale decir, no íntegro.

    En función de los hechos reseñados, corresponde señalar que la sentencia dictada fue declarada inapelable por este Tribunal conforme pronunciamiento dictado el 25 de octubre del año en...

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