Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 020654/2012/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

20654/2012

GOLDENBERG MARIO NORBERTO c/ DE AMORROURTU

MARIA AGUSTINA s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/5/2021 y 10/5/2021 –y sus fundamentos, contestados el 18/5/2021–, frente a la regulación de honorarios de fecha 29/4/2021.

  1. El actor se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a favor de la tutora “ad litem”. En breve síntesis,

    señala que no se aclara a cargo de quién serán las costas, ya que este proceso fue iniciado por él en virtud al impedimento de contacto y comunicación con su hija. Agrega que la profesional no veló por los intereses de la niña, que eran los de poder vincularse bien, sin obstáculos con ambos progenitores y que luego de tres años y medio de su designación, nada gestionó. Destaca que la regulación de honorarios resulta excesiva a tenor de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y de su actuación inoficiosa.

    Por su parte, en la contestación respectiva, la tutora “ad litem” de la niña rechazó los argumentos y detalló las tareas efectuadas desde la aceptación de su cargo.

  2. Ahora bien, corresponde destacar en primer término que las decisiones que resuelven cuestiones relativas a los honorarios examinan únicamente el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, pero nada establecen sobre el derecho a percibirlas, ni anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (cfr. CSJN, “Provincia de Santa Cruz c. Nación Argentina”, del 08/04/1997, Fallos 320:495). Por lo tanto, nada corresponde decidir Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    en esta oportunidad respecto del planteo formulado por el actor en torno a la ausencia de condena en costas.

    A su vez, y por tratarse las presentes actuaciones de un expediente sin contenido patrimonial, el estudio de los honorarios se efectuará en base a un conjunto de pautas previstas por los arts. 16 y 19 de la ley 27.423, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole,

    extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

    En tal entendimiento, y de conformidad con lo...

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