Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 035309/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 35.309/2013 “GOLD, LUIS

ALBERTO Y OTRO C/ FUTUR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” - JUZGADO Nº 4.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ________,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 491/495, que hizo lugar a la acción, se USO OFICIAL

    alzan los actores a tenor del memorial obrante a fs. 500/504, con réplica de fs. 514/515.

    La Sra. Jueza de primera instancia, rechazó la indemnización del art.

    14 de la ley 14.546 en cuanto al reclamo del coactor G.O.L.. Ello, en los siguientes términos: “sin mayores explicaciones de su procedencia, fue introducido en la liquidación practicada a fs. 13, categoría de viajante de comercio que tampoco ha sido acreditada en la causa, hecho apenas invocado en el escrito de demanda (v. fs. 12vta.)”.

    El recurrente, afirma que en el punto 2.1 del escrito de inicio dijo que laboró (siempre refiriéndonos al coactor L.) como vendedor, y que lo hacía en el Sur del Gran Buenos Aires donde realizaba visitas para comercializar la indumentaria de la accionada en distintos comercios.

    La empresa codemandada Futur SRL (“Futur”), reconoció que L. ostentaba la categoría de vendedor. Sin embargo, señaló que lo hacía en el showroom de la calle A. 1479.

    Luego, afirma el recurrente que los testigos de una y otra parte corroborarían su versión. En ese sentido, corresponde analizar dicha probanza, obviada en primera instancia (en el punto) atento a la forma de resolver.

    Así, de los testigos que declararon en la causa a propuesta de los actores, A. dijo que “LIZAGA era viajante que recorría el país...” (fs. 317).

    B., quien dijo que L. es su primo, señaló que “viajaba a PCIA DE BUNOS AIRES, MAR DEL PLATA, TANDIL, JUNIN tenían varios pueblos y zona SUR de GRAN BS AS y vendía y cobraba...” (fs. 407).

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    G., a fs. 421, señaló que L. “se dedicaba a vender a las MULTIMARCAS y les vendía en forma mayorista y vendía a TANDIL al interior de la provincia... … Que sabe las tareas de LIZAGA porque eran compañeros de trabajo, se cruzaron varias veces en la empresa, charlaban y sabía que él se encargaba de esa parte que es la VENTA MAYORISTA y esto lo sabe porque todos sabe quiénes están en cada sucursal y qué hacen cada cosa; Que lo veía a LIZAGA en las reuniones de presentación de colección que eran en ALSINA donde están las oficinas administrativas, que era el SHOW ROOM”.

    Finalmente, De Zarlo, dijo que “lo veía a LIZAGA en la parte de DIFUSION que es VENTAS MAYORISTAS; Que LIZAGA viajaba, cree que, al SUR,

    sabe que viajaba al SUR DE LA PROVINCIA…”.

    Por el otro lado, a propuesta de los codemandados, G. dijo que “LIZAGA era vendedor al por mayor y todo lo sabe porque los veía, estaban ahí en ALSINA… …LIZABA estaba en la parte de ventas, no lo veía…” (fs. 404).

    F. señaló que “LIZAGA era vendedor de venta mayorista y lo sabe porque ambos desarrollaban esas tareas en el domicilio donde trabajaba la testigo…

    …LIZAGA recibía órdenes del GERENTE DE VENTA DIFUSION que es VENTA

    MAYORISTA y es el SR. EDUARDO FELDMAN… …Que las VENTAS

    MAYORISTAS se realizan principalmente a inicio de temporada en el showroom de la calle ALSINA donde se muestran los distintos muestrarios y ahí se toman las notas de pedido, VENTA MAYORISTA significa venta a clientes multimarca luego pasó a FACTURACION y ENTREGA y los clientes son atendidos en el show room por los vendedores. Que los CLIENTES MULTIMARCAS abarcaban todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTIN distingas provincias. Que la venta se hacía en el show room y eventualmente visitarían a los clientes y sabe que el actor era vendedor y entiende que además de participar en la venta de show room, visitaban los clientes y visitaban a estos clientes MULTIMARCAS porque era vendedor de VENTA MAYORISTA que era la VENTA MULTIMARCA” (fs. 405).

    Por último, O. señaló que: “LIZAGA era vendedor de DIFUSION,

    estaba en la empresa atendía en el show room a los clientes que iban a ver las COLECCIONES y luego se encargaba de todo lo que hacía reposiciones y nuevos pedidos y eventualmente realizaba cobranzas de los clientes que pedía pase a retirarlas la testigo, porque la testigo gestionaba las cobranzas. Que LIZAGA tenía algunos clientes Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación en CAPITAL y mayormente en zona SUR, por ejemplo, LOMAS DE Z.,

    BERAZATEGUI, QUILMES, WILDE…” (fs. 418).

    Los demás testigos que declararon a propuestaS de los codemandados dijeron no conocerlo a L., por lo que resultan irrelevantes sus testimonios en el punto.

    Ahora bien, la prueba descripta muestra que el Sr. L. trabajaba en el sector de ventas a difusión, donde se comercializaban los productos destinados a empresas “multimarcas”. Luego, no solo los testigos propuestos por el actor hicieron referencia a que L. debía viajar a distintas zonas, entre ellas, el sur del conurbano bonaerense, sino que también los testigos propuestos por las demandadas hicieron USO OFICIAL

    alusión a dicha circunstancia.

    En ese sentido, resulta categórico el relato de O., en cuanto a que L. tenía algunos clientes en Capital y mayormente en Zona Sur, mientras que F. dijo que además de realizar la ventas en el showroom “entendía” que también “visitaban” a los clientes Multimarcas.

    Destaco que el testigo O. fue propuesto por el codemandado Sr.

    S., quien, en su defensa, y como analizaremos más adelante, dijo que era empleado de las empresas codemandadas. Señalo esto, porque dicha circunstancia refleja que el mentado testigo, resultó sumamente imparcial al relatar las tareas que realizaba...

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