Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita587/20
Número de CUIJ21 - 512625 - 5

Reg.: A y S t 300 p 308/314.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja deducida por la defensa del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución 156, del 19 de marzo de 2019, de los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., B. y G.B., en autos caratulados "GOIRIZ, J.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GOIRIZ, J.M.S.ÓN SENTENCIA CONDENATORIA EN CARPETA JUDICIAL GOIRIZ, J.M. S/HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO' (CUIJ 21-06278978-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512625-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 156, del 19 de marzo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., B. y G.B., confirmaron la sentencia de primera instancia del 29 de agosto de 2018 -por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de dicha ciudad, doctora C. y doctores B. y Pocoví, habían condenado a J.M.G. como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales, inhabilitación absoluta por igual tiempo y las costas del proceso- (fs. 53/60 y 2/49v., respectivamente).

  2. Contra este pronunciamiento, el imputado "in pauperis" interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 63), el que es adecuado técnicamente por su defensa (fs. 66/74).

    Postula como causales de descalificación del fallo impugnado arbitrariedad y falta de motivación, con base en el escaso o nulo abordaje que el A quo habría realizado de cuestiones planteadas por su parte y que resultaban -dice- dirimentes.

    De este modo, en primer lugar, se queja de la respuesta dada por la Cámara a sus planteos vinculados con la invalidez del reconocimiento en rueda de personas y de la declaración del menor G., por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Procesal Penal. Al respecto, refiere que los Magistrados se limitaron a afirmar que "...se habrá de considerar válidas las declaraciones de los menores que cuestiona la defensa..." y luego aludieron los argumentos de la sentencia de primera instancia que había entendido que los actos procesales se llevaron a cabo con todas las garantías en presencia de la defensa y del fiscal.

    T. de insuficiente a esta fundamentación, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de la declaración de G., quien fue el único testigo presencial del hecho y, por tanto, la principal prueba de cargo de la acusación. Estima que no puede la Alzada, al tratar un agravio crucial para su parte, remitirse a lo sostenido en primera instancia y hacer citas de doctrina en abstracto sobre la sanción procesal en general.

    Como segundo agravio, critica el tratamiento que se hiciera de sus postulaciones vinculadas a la falta de certeza para arribar a una condena, alegando al respecto también falta de motivación del pronunciamiento impugnado. Refiere que si bien podría entenderse que algunos de sus planteos fueron contestados -a partir de la breve enunciación que se hizo en la resolución de la acreditación de los hechos-, el que no fue -resalta- siquiera abordado por los J.s fue el relativo a la prueba de descargo existente, siendo que su parte había cuestionado concretamente las razones brindadas en primera instancia para descartarla por inverosímil.

    En tercer lugar, alega violación de la congruencia procesal por la ambigüedad con la que -dice- se habría considerado el aspecto subjetivo del tipo penal endilgado. Relata que se juzgó indiferente si el imputado al dispararle a M. buscaba el resultado obtenido, o al menos debía representárselo como consecuencia más probable de su lesivo cometer. R. imprecisa la argumentación del J., tanto en relación a...

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