Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2022, expediente FSA 007512/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
GOGENOLA, A.M. c/ ANSES
s/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE. Nº
FSA 7512/2016/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)
ta, de febrero de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 26/10/21.
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Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad de la actora, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.
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Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora A.M.G. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 30/6/14 (cfr. sentencia apelada).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la actora.
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Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/
Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.
En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.
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Que el planteo del apoderado de Anses respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta S. I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/
Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (cfr. esta S. en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes Fecha de firma: 22/02/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
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