Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2022, expediente FSA 007512/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GOGENOLA, A.M. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 7512/2016/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 26/10/21.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad de la actora, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora A.M.G. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 30/6/14 (cfr. sentencia apelada).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la actora.

  4. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

  5. Que el planteo del apoderado de Anses respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta S. I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/

    Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (cfr. esta S. en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR