Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 013980/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
13980/2017
GODOY, V.O. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “G.V.O. y otros c/
EN-M Seguridad –PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,
el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia del 8/07/21, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos contra el Estado Nacional respecto de los suplementos creados a través del decreto 1307/12 y sus modificatorios. Impuso las costas en el orden causado.-
II.-Que el 13/07/21 apeló la parte actora y el 9/11/21 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 24/02/22 se llamaron autos a sentencia.-
III.-Que la actora se agravia que la sentencia de la anterior instancia no contempla expresamente la incorporación del decreto 1307/12, al recibo de sueldo de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.-
Con el fin de evitar posibles incidentes al tiempo de ejecutarse liquidación de las sumas adeudadas, se confirma la sentencia apelada en los siguientes términos: “Hacer lugar a la demanda entablada en autos contra el Estado Nacional y ordenar a la demandada a incluir en el haber mensual de los actores, los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos 1307/12 y sus Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
ampliatorios, y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente”.
IV.-Que se agravia la parte actora de la tasa de interés aplicable. En tal sentido, cabe recordar que es jurisprudencia constante de esta Sala que corresponde aplicar la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del D.. 941/91 y Comunicación Nº 14.290 del BCRA), por lo que corresponde rechazarlo y...
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