Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 013980/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13980/2017

GODOY, V.O. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “G.V.O. y otros c/

EN-M Seguridad –PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 8/07/21, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos contra el Estado Nacional respecto de los suplementos creados a través del decreto 1307/12 y sus modificatorios. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 13/07/21 apeló la parte actora y el 9/11/21 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 24/02/22 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que la actora se agravia que la sentencia de la anterior instancia no contempla expresamente la incorporación del decreto 1307/12, al recibo de sueldo de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.-

Con el fin de evitar posibles incidentes al tiempo de ejecutarse liquidación de las sumas adeudadas, se confirma la sentencia apelada en los siguientes términos: “Hacer lugar a la demanda entablada en autos contra el Estado Nacional y ordenar a la demandada a incluir en el haber mensual de los actores, los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos 1307/12 y sus Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

ampliatorios, y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente”.

IV.-Que se agravia la parte actora de la tasa de interés aplicable. En tal sentido, cabe recordar que es jurisprudencia constante de esta Sala que corresponde aplicar la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del D.. 941/91 y Comunicación Nº 14.290 del BCRA), por lo que corresponde rechazarlo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR