Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 055171/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 55171/2017

JUZGADO Nº 41

AUTOS: “G.R.F.E. c/ GARBARINO S.A.I.C.I.

s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2022 se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia dc grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan la representación letrada de la parte actora, la parte demandada y la perito contadora.

  2. El Señor Juez de grado, teniendo en consideración que el lugar de trabajo constituye una condición esencial de la relación laboral, juzgó procedente la oposición de G.R. y admitió su derecho a resolver el vínculo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 65, 66 y 242 L.C.T.

    Contra lo decidido se alza la demandada, explicando la razonabilidad de la modificación adoptada por su parte, así como los beneficios que se otorgaron a los trabajadores para menguar cualquier inconveniente material que pudiera ocasionar el traslado del lugar de trabajo desde el edificio de la calle F., en la Ciudad de Buenos Aires, hasta el edificio de N. en el Partido de V.L., Pcia. de Buenos Aires y destacando que, entre 200 empleados, la única que no aceptó las nuevas condiciones fue la actora.

    A partir de lo expuesto, el accionado traza una crítica a la valoración efectuada por el Señor Juez de grado que, por su generalidad y ajenidad a los Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    sucesos que conformaron la injuria, se revela insuficiente como para modificar lo decidido.

    Ello así, por cuanto no fue materia de controversia que el hecho que precipitó la desvinculación, decidida por la actora, fue la mudanza de las oficinas de la empresa desde la calle F. 988 C.A.B.A. hacia la Provincia de Buenos Aires.

    Luego, las consideraciones sobre la imposibilidad que tenía la empresa de mantener el lugar de trabajo en un domicilio más cercano, así como las mejoras económicas que indicó haber ofrecido en relación a viáticos o alimentos, no modifican el hecho puntual de la mudanza que implicó, según alegó la actora, la afectación de un elemento esencial de su contrato de trabajo y que, así

    establecido, adquiere relevancia jurídica en el presente análisis.

    Sobre el punto es claro que la Ley de Contrato de Trabajo reconoce, en sus artículos 64 y 65, la facultad del empleador de trasladar a sus trabajadores aunque, condicionando tal decisión al hecho de que los cambios introducidos en la prestación laboral “…no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR