Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2020, expediente FLP 051139/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 13 de febrero de 2.020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

51139/2017/CA1, S.I. caratulado “GODOY, PILAR

AURELIA c/ANSES s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El letrado F.D.S., en su carácter de apoderado de la señora P.A.G.,

    promovió la presente demanda mediante la que impugna la resolución administrativa N° GUA-A 00051/2017 de fecha 27/01/2017 emitida por la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, por la que se denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su conviviente,

    señor P.A.L., con fecha 09/11/2015.

    Señaló que, desde octubre del año 2012 la señora G. convivió en matrimonio de hecho con P.A.L. hasta el momento de su deceso, el 9 de noviembre de 2015, poniendo de resalto que comenzaron a convivir cuando el señor L. ya era viudo.

    Refirió que la documentación que acredita la relación de convivencia fue acompañada en el expediente administrativo donde tramitara la pensión vitalicia a ex combatientes que participaron en Acciones Bélicas en el Conflicto del Atlántico Sur, en la que se acreditó la constancia de veterano de guerra que establece la reglamentación de la Ley 23.848/90-Decreto 2634/90.

    Subrayó que el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires dictó Resolución 111, del 22/02/2017, en la que se le otorga “como Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30130903#254517327#20200214132722331

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    conviviente en aparente matrimonio de P.A.L., Suboficial de la Fuerzas Armadas y de Seguridad,

    el 9 de noviembre de 2015 el beneficio de Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los Ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas reconocido por la Ley 12.006 y modificatorias”.

    Hizo hincapié en que en otra jurisdicción se le reconoce “por haber acreditado el carácter de conviviente en aparente matrimonio durante el plazo de más de tres años y medios previos al deceso de PEDRO

    AMADEO L.” y solicitó la inaplicabilidad del art. 53

    de la ley 24.241 –que exige la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento-, en tanto pone en desigualdad a la señora G., que se encuentra protegida y reconocida en sus derechos provisionales en otras leyes nacionales también.

    Ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso (fs. 82/91 vta.).

  2. El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda a fs. 100/103, planteó la excepción de prescripción y se opuso a la procedencia del beneficio toda vez que de las actuaciones administrativas y del informe de verificación realizado no reúne el recaudo exigido por el art. 53 de la ley 24.241, esto es, haber convivido públicamente en aparente matrimonio por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Ofreció

    prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.

  3. La parte actora contestó el traslado conferido respecto de la defensas planteada a fs.

    106/111 y denunció como hecho nuevo, que la señora G.F. de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30130903#254517327#20200214132722331

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    convivió con el señor L. por un período de cinco años como mínimo, por lo que no es cierto que no esté

    cumplido el requisito temporal de la convivencia exigido por el art. 53 de la ley 24.241.

    En este sentido, señaló que comenzaron a convivir a principios del 2011, haciéndolo en un primer momento en la calle 159 e/ 25 y 26, depto. 3, de la localidad de Berisso y, luego del deceso de la esposa de L. en enero de 2012, se trasladaron a la casa de 152

    n° 1087, añadiendo que ya en esa época el señor L. concurría a diferentes eventos sociales acompañado de la señora G., circunstancia que ofrece probar con el testimonio de autoridades y/o empleados de la Delegación La Plata – CIRSE.

    Agregó como prueba documental una constancia extendida por la Asociación Mutual del Circulo de Suboficiales del Ejército-Delegación La Plata (fs. 105).

  4. Corrido el traslado del hecho nuevo denunciado por la actora, la demandada contestó a fs.

    114/117 solicitando su rechazo.

  5. A fs. 131/vta., la parte actora denuncia el grave estado de salud que se encuentra atravesando la señora G., acompañando las historias clínicas expedidas por el Hospital Dr. R.C., el Hospital de Salud Mental Evita y por la lic. G.I. (fs. 118/130 vta.). En dicha oportunidad desiste de la prueba pendiente y solicita se resuelva,

    en atención al estado de salud de la actora.

  6. El juzgador difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno, tuvo presente el desistimiento de prueba formulado y colocó los autos para alegar (fs. 132). Los alegatos de la parte actora se agregaron a fs. 133/135

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal...

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